El fallo de la Sala de Feria A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal “S., A. G. I. s/prisión domiciliaria” (Causa N° 34.959/19) resuelta el 1/8/19 donde Julio Marcelo Lucini y Magdalena Laíño confirmaron el rechazo del pedido de prisión domiciliaria y de morigeración de la prisión preventiva presentado por la defensa de un imputado de 20 años de edad que tiene un hijo de tres meses de vida a cargo de la madre.
Julio Marcelo Lucini hizo mérito de las particularidades del caso, destacando que ameritarían un abordaje multidisciplinario y concluyó que “…No se advierte entonces en este contexto que se proyecte positivamente en el niño conceder la prisión de su padre fuera del ámbito del servicio penitenciario federal, aún cuando no se vislumbren las causales del artículo 10 del Código Penal o del artículo 32 de la Ley N° 24.660. Por otra parte, el pedido de acudir a pautas morigeradas de la prisión preventiva previstas en el catálogo instrumental sancionado por la Ley N° 27.063 (ver fs. 11), no prosperaran, en tanto actualmente su aplicación en esta jurisdicción está suspendida por Decreto Nacional N° 275/15. En definitiva, así la propuesta parece un intento por reeditar la decisión que denegó su excarcelación, convalidada por la Sala I de esta Cámara el 20 de mayo pasado (fs. 14/15 del incidente respectivo), ante los riesgos procesales que en esa ocasión ameritaron su dictado….”.
Magdalena Laíño votó con sus propios fundamentos y adhirió a la solución propuesta por Lucini. Respecto del arresto domiciliario precisó que la oposición fiscal era fundada y que más allá de las especialísimas condiciones personales de los involucrados y su estado de vulnerabilidad, no entendía que el arresto domiciliario fuera la mejor medida a adoptar en resguardo de los derechos del bebé. Finalmente sostuvo que “…Por último, no puedo dejar de señalar que el juez de grado, pese a que lo rechazó en la parte dispositiva, omitió toda consideración en orden al pedido de morigeración de la prisión preventiva mediante la colocación de un dispositivo de vigilancia electrónica; en virtud de ello correspondería anular parcialmente lo decidido al respecto por falta de motivación. Es que más allá de mi posición respecto de considerar que sí existe la posibilidad de conceder una prisión preventiva morigerada mediante la colocación de un dispositivo de control electrónico sin que para ello sea necesario que la misma funcione de modo accesorio a un arresto domiciliario sino como una medida alternativa de aquella o bien que su aplicación lo sea merced de la vigencia de la Ley 27.063 (con las incorporaciones dispuestas por la Ley 27.272 y las modificaciones introducidas por la Ley 27.482 y decreto 118/2019), lo cierto es que en el caso la comunidad de razones aludidas en el considerando anterior para denegar el arresto domiciliario resultan plenamente aplicables también para rechazar esta solicitud, la que -no está demás señalarlo- no fue expresamente mantenida en la audiencia ante esta Alzada….” .
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