Jun
25
2019

Suspensión del juicio a prueba. Desistimiento del beneficiario

Fecha Fallo

El fallo de la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal “Q. L., L. F. s/revocación de la probation” (Causa N° 69058/2018) resuelta el 23/4/19 donde Magdalena Laíño, integrando la Sala en forma unipersonal, revocó la resolución que había dejado sin efecto la suspensión del proceso a prueba oportunamente otorgada y debido a que el imputado manifestó su voluntad de desistir del beneficio, lo tuvo por desistido.

            Para resolver el fondo del planteo la vocal relató que el 11/11/18 se le otorgó al imputado la suspensión del proceso a prueba por dos años. Que el 24/2/19 fue detenido por un nuevo hecho, con intervención de otro magistrado y que, durante la audiencia de clausura del proceso de flagrancia, el 28/2/19 se lo condenó a cuatro meses de prisión en suspenso por robo simple. Agregó que el  3/3/19 fue detenido por un tercer hecho y, en juicio abreviado  fue condenado a pena única de un año de prisión en suspenso, quedando diferido el dictado de la sentencia para el día 4/4/19. 

         Explico Laiño que sin perjuicio de que, ante el pedido de desistimiento formulado, se debió correr vista al fiscal y la defensa para garantizar el contradictorio, al no haberse agraviado por ello la defensa, correspondía analizar el fondo del asunto.

        Analizo las finalidades del instituto y resaltó que el mismo solo procede a pedido del imputado, porque es quien mas sabe si le conviene o no, con lo cual nada impedía que posteriormente desistiera del beneficio. Que la circunstancia de que la renuncia no se encuentre legislada no implicaba que la misma no resultara operativa, dado que no se legisla lo que se puede hacer sino lo que se encuentra prohibido (art.19 CN). Precisó que la renuncia debe ser aceptada por el juzgador y que para revocar el beneficio no basta la imputación de un nuevo hecho sino que se necesita sentencia condenatoria firme pero dentro del plazo por el cual se otorgó la probation. Siguió diciendo que el imputado presentó el escrito desistiendo del beneficio el día 1/3/19, y la condena quedó firme el 19/3/19, por lo que el encausado estaba aún dentro del plazo para desistir de la probation. Agregó que asistía razón a la defensa en punto a que la demora del magistrado en resolver la cuestión le resultó perjudicial porque incide a futuro en la modalidad de cumplimiento de pena que podría imponérsele y, en orden al fallo dictado respecto del tercer hecho (causa 14642/19 del TOC 19), indicó que no fue efectivamente notificado al imputado.

            Por ultimo resaltó que hubiera resultado razonable que un mismo letrado asumiera la defensa del imputado en las tres causas mencionadas, a fin de consolidar una estrategia única e inequívoca que impidiera las desprolijidades procesales ocurridas.-

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