El fallo de la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal en autos “M., H. A. s/suspensión del juicio a prueba” (Causa n° 27348/2019) resuelta el 26/4/19 donde Mauro Divito, integrando la Sala en forma unipersonal, declaró la nulidad por falta de fundamentación del dictamen fiscal y de la resolución del juzgado que, en el marco de una audiencia inicial de flagrancia, denegó la suspensión del juicio a prueba solicitada.
Explicó Divito que se le enrostra al imputado el delito de robo en grado de tentativa por lo que, en función del artículo 76 bis cuarto párrafo del Código Penal, para el otorgamiento de la suspensión del juicio a prueba, es necesaria la conformidad del fiscal y, en el caso, debido a que se opuso, corresponde analizar su motivación. Que el fiscal expresó que al carecer el imputado de un domicilio fijo por estar en situación de calle, era imposible el control pertinente. Al respecto analizó el vocal que el encartado aportó el domicilio de su padre, con quien dijo mantener contacto frecuente y dos números telefónicos mediante los cuales podría ser ubicado, razón por la cual la mera circunstancia de que se encuentre en situación de calle, no es un argumento pertinente para objetar la concesión ya que, bajo las circunstancias señaladas, el control podía cumplirse. Por ello, al no estar el dictamen fiscal debidamente motivado (art.69 CPPN) declaró su nulidad, así como también de la resolución recurrida por sustentarse en la falta de consentimiento de la fiscalía.
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