“Corresponde revocar la resolución que dejó sin efecto aquella que había hecho lugar al hábeas corpus correctivo deducido con sustento en el agravamiento en las condiciones de detención (arts. 3 y 4 de la ley 23.098), por un interno a raíz de la reducción de su remuneración laboral, producto de una enfermedad debidamente justificada, puesto que resulta aplicable en forma supletoria a la ley 24.660, el artículo 208 de la ley 20.744 que regula el régimen de licencias autorizadas de los trabajadores en casos de accidente o enfermedades inculpables. Ello, pues sin perjuicio de que la tarea laboral del recurrente responde a un programa global que busca su capacitación y la creación de hábitos positivos en pos de lograr su resocialización, nada impide que se apliquen todos los derechos que sean compatibles con su particular situación de encierro, que tiene cualquier otro trabajador, conforme lo establece la propia ley 24.660, y también el art. 72 de las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos Adoptadas por el Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Ginebra en 1995 (voto del juez Rimondi al que adhirió el juez Bruzzone).
La reducción de la remuneración pecuniaria de los internos al margen de las más elementales normas en materia laboral, puede implicar, ciertamente, un caso de agravamiento de las condiciones de detención, en el sentido del art. 3, inc. 2, de la ley 23.098 (voto del juez Rimondi al que adhirió el juez Bruzzone).
Cita de “Alvarez, Guillermo Antonio y otros s/ hábeas corpus”, CNCCC 30557/2018/3, Sala 1, Reg. 829/2018, resuelta el 12 de julio de 2018
“Hurtado Suárez, William s/ hábeas corpus”, CNCCC 80199/2018/CNC1, Sala 1, Reg. 117/2019, resuelta el 26 de febrero de 2019”.
Comentar