Mar
20
2019

Causa "Fuentealba". Plazo razonable. Extinción de la acción. Deber estatal de perseguir las graves violaciones a los derechos humanos

Fecha Fallo
La Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la provincia del Neuquén declaró extinguida la acción penal por agotamiento del plazo previsto en el artículo 56, segundo párrafo, de la Ley Orgánica de la Justicia Penal local. En consecuencia, dispuso el sobreseimiento de 15 personas imputadas por su intervención en el procedimiento policial que culminó con el homicidio de Carlos Fuentealba, el 4 de abril de 2007.
 
Contra esa decisión, la viuda de Fuentealba interpuso recurso extraordinario federal que, denegado, dio origen a la presentación de una queja.
 
La querella planteó una cuestión federal vinculada a la validez constitucional del plazo de caducidad previsto en dicha norma. Sostuvo que el deber de perseguir y castigar graves violaciones a los derechos humanos impide clausurar anticipadamente el proceso en que se investiga un hecho de esta naturaleza sin llevar a cabo una exhaustiva investigación. 
 
La Corte Suprema, por unanimidad, con el voto de Carlos Rosenkrantz, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti, hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, remitiendo al dictamen de la Procuración General de la Nación.
 
Allí se señaló la necesidad de que la corte local se pronuncie sobre la cuestión federal oportunamente planteada por la querella, pues ella guardaba relación directa e inmediata con la resolución del pleito.
 
La omisión de la corte neuquina de pronunciarse sobre esa cuestión federal es un obstáculo para que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ejerza su competencia apelada, pues según el artículo 14 de la ley 48, la intervención del superior tribunal de provincia es necesaria.
 
Por ello, resolvió que corresponde hacer lugar a la queja, declarar admisible el recurso extraordinario, dejar sin efecto la sentencia impugnada y ordenar que se dicte una nueva con arreglo a lo expresado, sin que esto implique emitir juicio acerca del acierto o error del fondo de la cuestión federal planteada.
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