El fallo de la Sala de Feria A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal “B., L. D. y otros s/procesamiento” (causa nº 77.473/18) resuelta el 11/1/2019, por el cual Hernán Martín López, Magdalena Laíño y Pablo Guillermo Lucero, ante el recurso presentado por la defensa contra el procesamiento con prisión preventiva de dos imputados a quienes se les endilgó haber sido coautores del delito de robo agravado por su comisión con armas, confirmaron la resolución modificando la calificación legal por la de robo simple.
Luego de señalar que correspondía introducirse en el agravio referido a la calificación debido a que la eventual modificación impacta en la excarcelación que ha sido introducida por vía incidental, señalaron que más allá que durante el hecho los imputados mostraron un bulto a la altura de la cintura a la vez que refería estar “enfierrados” y que al momento de la detención se les secuestró elementos corto punzantes, lo cierto es que ninguno de los testigos señaló que tales elementos hayan sido blandidos o exhibidos. Añadieron que “(…) El mayor poder vulnerante que con el uso del arma tiene el agente para lograr el apoderamiento de cosas muebles ajenas, provocando con ello que el sujeto pasivo ‑independientemente de que éste se sienta intimidado o no‑ sufra un mayor peligro para su vida o para su integridad física (en ese sentido Sala VI, cn° 40.124/18, “Arias, Luciano Miguel”, rta.: 10/8/18), no se vislumbra en el hecho traído a nuestro conocimiento. (…)”, por lo que calificaron los hechos como robo simple.
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