Ago
29
2018

Impedimento de contacto. Inexistencia de régimen de visitas. Atipicidad

Fecha Fallo

El fallo de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal en autos “M., S. A. s/ sobreseimiento” (causa n° 11.794/2018) rta. 30/5/18, donde la Sala interviene con motivo del recurso de apelación interpuesto por el fiscal contra el auto del juez de la instancia de origen que dispuso el sobreseimiento de la imputada a quien se le había enrostrado el delito de impedimento de contacto (ley 24.270). Los vocales confirmaron la resolución.

            Relataron que el denunciante precisó que, habiendo finalizado tiempo atrás la relación de concubinato que mantuviera con quien tuvo dos hijos menores de edad, la imputada y su nueva pareja se mudaron a un domicilio de la provincia de Buenos Aires que conoce. Que en determinado momento, le impidió ver a los niños y por ello concurrió a un Centro de Acceso a la Justicia de la CABA en donde se fijaron audiencias de mediación a las cuales la imputada no se presentó. Al respecto los vocales señalaron que el impedimento de contacto es un delito doloso y que no se encuentra acreditado en las actuaciones que la imputada haya actuado con voluntad de impedir ilegítimamente la vinculación de los menores con su padre, sino más bien que se está en presencia de un conflicto familiar que, en su caso, merece ser canalizado, al menos en principio, en la sede civil correspondiente. Agregaron que más allá de las infructuosas audiencias de mediación, el denunciante aún no ha ejercido sus derechos ante la justicia civil para acordar un régimen de visitas, por lo que no puede sostenerse que la madre haya impedido u obstruido el contacto de sus hijos con su progenitor en los términos de la ley 24270, más aún cuando de sus propios dichos surge que conoce el lugar en donde viven, razón por la cual, como lo expresara durante la audiencia oral ante esta la Cámara la representante de los derechos de los niños, el conflicto no se encuentra judicializado en la sede civil pertinente que es el ámbito adecuado para las cuestiones de familia, siendo el fuero penal la última ratio.

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