El fallo de la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal en autos “S., R. A. s/ procesamiento” (causa n° 42.084/2017) rta. 25/4/18, donde la Sala interviene con motivo del recurso de apelación interpuesto por la defensa del imputado contra el auto del juez de la instancia de origen que lo procesó en orden al delito de desobediencia (artículo 239 CP). Los vocales revocaron la decisión y dispusieron la falta de mérito.
Explicaron que el delito en cuestión no admite la forma culposa y que el autor debe actuar con la específica finalidad de no acatar la orden, por lo que resulta necesario evacuar las referencias que el imputado efectuó en su descargo (art. 304 CPPN) al referir que no estuvo en el sitio respecto del cual se había impuesto una prohibición, sino en otro sector del predio. Añadieron que si bien la víctima aseguró que lo vio en el lugar, resulta necesario conocer los términos de la notificación de la medida cautelar dispuesta por el juzgado laboral -la cual hasta ahora solo se certificó telefónicamente- y realizar una planimetría del complejo, para poder luego evaluar la situación procesal del imputado.
Comentar