Mayo
11
2018

Querella. Apartamiento ante la ausencia de requerimiento de elevación a juicio

Fecha Fallo

“La falta de concreción de un requerimiento de elevación a juicio conlleva la imposibilidad de integrar una acusación válida y legítima, esto es, de ofrecer y producir prueba, como así también de formular alegato durante el debate oral y público. Carecería de lógica normativa otorgar al acusador particular, que omitió efectuar en tiempo oportuno el primer acto procesal que conforma una “acusación” –al definirse allí la imputación fáctica que dará base al juicio-, la facultad de ofrecer y producir prueba sin relación con un suceso legítimamente atribuido. Más aun, cuando en la etapa prevista por el art. 393 del Código Procesal Penal de la  Nación, carecerá de la facultad de valorar y alegar con respecto a esa prueba, a efectos de sostener una pretensión condenatoria. No resultaría plausible concebir como válida una sentencia de condena dictada con base en la prueba ofrecida y producida por aquel sujeto procesal que perdió la posibilidad de integra una acusación legítima  (voto del juez Magariños)

Cita de “G., C. A. s/ abuso sexual”, CNCCC 62094/2016/TO1/4/CNC2, Sala 3, Reg. nro. 586/2017, resuelta el 11 de abril de 2018 y “Del’Olio”, CSJN, Fallos: 329:2596

 

Si bien la omisión del acusador particular de contestar la vista prevista por el artículo 346 del Código Procesal Penal de la Nación no importa la pérdida de su legitimación como parte querellante, en tanto ese carácter es adquirido en función de los requisitos establecidos en el artículo 82 del Código Procesal Penal de la Nación, esa falta de actividad procesal oportuna sí trae aparejada una limitación en sus facultades procesales, derivada de la imposibilidad de integrar, con esa carencia, una acusación válida, acotándose -de ese modo- su actuación al carácter estrictamente adhesivo y coadyuvante de la actividad ejercida por el titular de la acción penal pública, lo cual supone necesariamente que aquel sujeto procesal deberá someter todas sus pretensiones y peticiones, a la consideración y decisión del representante del Ministerio Público Fiscal, único acusador que, en la hipótesis, posee la facultad de integrar y sostener una acusación válida ante el tribunal de juicio. En consecuencia, corresponde hacer lugar al recurso de casación deducido contra la decisión que apartó a la recurrente el rol de querellante y mantenerla en tal carácter con las facultades definidas anteriormente (voto del juez Magariños).

 

No existe en el plano del derecho internacional, norma alguna que permita reclamar legitimación al particular afectado por un delito, para perseguir penalmente el castigo de su autor. Ni las reglas consagradas en los artículos 8, párrafo primero, y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ni aquellas similares consagradas en el artículo 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, admiten ser interpretadas en ese sentido. De ese modo, la invocación de aquellas normas convencionales no posee relación alguna con el objeto de la resolución del caso a estudio (voto del juez Magariños).

Cita de “Paternoster, Gabriel Carlos”, causa nro. 3418, Tribunal Oral en lo Criminal nº 23, resuelto el 5 de noviembre de 2012, voto juez Magariños.

 

De la doctrina que emana del precedente “Del’Olio” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Fallos; 329:2596, particularmente considerandos 5º a 7º) resulta que la falta de acusación en el procedimiento intermedio no importa el apartamiento del rol de querellante del particular ofendido sino, simplemente, la pérdida del derecho de ejercer autónomamente la acción, como lo había decidido el mismo Tribunal en el caso “Santillán”. En consecuencia, el querellante continúa siendo parte en el proceso y la omisión de pronunciarse sobre la elevación a juicio de las actuaciones le impedirá, en el debate, habilitar la condena si el fiscal decide solicitar la absolución, quedando limitada en cuanto al ejercicio de la acción penal a lo que decida el Fiscal General que se maneja con parámetros diferentes a los del acusador particular.  Con estos alcances, corresponde anular la decisión que denegó el carácter de parte querellante y mantener en ese rol a la recurrente  (voto del juez Jantus al que adhirió el juez Huarte Petite)

Cita de “G., C. A. s/ abuso sexual”, CNCCC 62094/2016/TO1/4/CNC2, Sala 3, Reg. nro. 586/2017, resuelta el 11 de abril de 2018 y “Del’Olio”, CSJN, Fallos: 329:2596; “Santillán”, CSJN, Fallos: 321:2021

 

La omisión de responder a la vista prevista en el art. 346 del Código Procesal Penal de la Nación, si bien apareja la pérdida de los derechos procesales vinculados al acto precluido, no implica la de otros que no se encuentran vinculados a ese acto. La querella pierde el derecho a efectuar una pretensión acusatoria de modo separado al Ministerio Público Fiscal (art. 393 CPPN), pero no por ello perderá otros derechos que la ley le otorga; entre los que conserva el de “proporcionar elementos de convicción” (art. 82 del código de forma), el de intervenir en el debate según entienda corresponder, incluso con sustento en el art. 440 del ritual y, en su caso, el de adherir al recurso que eventualmente deduzca la fiscalía contra la decisión del tribunal (art. 439), todos los cuales no deben verse afectados por la preclusión de un acto distinto y no vinculado con aquéllos de un modo directo, como el aludido por el artículo 346 del mismo ordenamiento (voto del juez Huarte Petite)

Cita de “G., C. A. s/ abuso sexual”, CNCCC 62094/2016/TO1/4/CNC2, Sala 3, Reg. nro. 586/2017, resuelta el 11 de abril de 2018 y “Del’Olio”, CSJN, Fallos: 329:2596

 

“C., R. C. s/ abuso sexual  - art. 119 1º párrafo”, CNCCC 9375/2015/TO1/CNC1, Sala 3, Reg. nro. 362/2018, resuelta el 11 de abril de 2018”

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