“El ordenamiento jurídico argentino prevé que en la valoración de la prueba deben seguirse las pautas establecidas por el sistema de la sana crítica racional (art. 398 del Código Procesal Penal de la Nación), sistema que no impone normas generales para acreditar los hechos ni determina abstractamente el valor de las pruebas, como lo hace el sistema de prueba legal, sino que deja al juez en libertad para admitir toda la prueba que considere útil para el esclarecimiento de la verdad. Por ello, a excepción de las pruebas ilegales que no pueden ser introducidas y si lo fueron, no pueden ser valoradas, todo se puede probar y por cualquier medio. Ahora bien, la ausencia de reglas condicionantes de la convicción no significa, sin embargo, carencia absoluta de reglas. El sistema de la sana crítica exige la fundamentación de la decisión, esto es, la expresión de los motivos por los que se decide de una u otra manera. Exige también que la valoración crítica de los elementos de prueba se realice de conformidad con las reglas de la lógica, de la experiencia y de los conocimientos científicos. La valoración, por último, debe ser completa, en el doble sentido de que debe fundar todas y cada una de las conclusiones fácticas y de que no debe omitir el análisis de los elementos de prueba incorporados (voto del juez Morin al que adhirieron los jueces Días y Sarrabayrouse).
Cita de Vélez Mariconde, Alfredo; Derecho Procesal Penal, T. I; Marcos Lerner Editora, Córdoba, p. 362
En el proceso de formación de la convicción judicial acerca de la existencia de los hechos es posible distinguir dos momentos diferenciados: el primero está fuertemente incidido por la inmediación, es decir, por la percepción directa de la prueba en el juicio oral; y el segundo momento está constituido por el soporte racional de la formación de la convicción en el que las deducciones que realice el juez a partir de la prueba deben observar las reglas de la lógica, de los principios de la experiencia y de los conocimientos científicos. A diferencia de lo que ocurre con el control de los aspectos de valoración de la prueba que dependen en forma exclusiva de la percepción directa de aquélla, la infraestructura racional del juicio sí es controlable mediante el recurso de casación, pues el ejercicio de control no se encuentra limitado en este caso por la percepción de a prueba vertida en el debate y la violación de las reglas de la sana crítica, en caso de ocurrir, implica el desconocimiento de las formas procesales que imponen la motivación de la sentencia (voto del juez Morin al que adhirieron los jueces Días y Sarrabayrouse).
Corresponde rechazar el recurso de casación que la defensa dedujo a raíz de la sentencia que condenó al imputado como autor penalmente responsable de la tentativa del delito de estafa mediante el uso de documento privado falso con fundamento en la insuficiencia de los elementos colectados para derribar el estado de inocencia de su defendido, pues teniendo en cuenta los parámetros que inciden en el proceso de formación de la convicción judicial acerca de la existencia de los hechos –es decir, la infraestructura racional del juicio-, se presentan indicios unívocos y circunstancias que autorizaron a los jueces de la anterior instancia a tener por válidamente corroborada la materialidad de los hechos y la autoría del imputado sin que la parte –tras reeditar los planteos esbozados en sus alegatos- haya logrado desvirtuar. Es decir, los elementos de convicción fueron debidamente ponderados por el tribunal oral y el decisorio impugnado resultó categórico y sólidamente motivado, de modo tal que los agravios desarrollados, desde este prisma, revelan únicamente una discrepancia con la valoración probatoria realizada por el a quo acerca de la materialidad de los hechos y de la intervención del imputado (voto del juez Morin al que adhirieron los jueces Días y Sarrabayrouse).
La consistencia de la duda no se justifica en sí misma sino contrastándola con los argumentos proclives a la condena; y, a la inversa, la contundencia de la hipótesis condenatoria tampoco se mide en sí, sino según su capacidad para desbaratar la presunción de inocencia y la propuesta absolutoria (voto del juez Sarrabayrouse).
Citas de “Taborda”, Sala 2, Reg. nro. 400/2015, resuelta el 2 de septiembre de 2015; “Marchetti”, Sala 2, Reg. nro. 396/2015, resuelta el e 2 de septiembre de 2015; “Castañeda Chávez”, Sala 2, Reg. 670/2015, resuelta el 18 de noviembre de 2015; “Guapi”, Sala 2, Reg. nro. 947/2016, resuelta el 24 de noviembre de 2016; “Fernández y otros”, Sala 2, Reg. nro. 1136/2017, resuelta el 10 de noviembre de 2017; y “Díaz”, Sala 2, Reg. nro. 132/2018, resuelta el 27 de febrero de 2018
Corresponde rechazar el recurso de casación deducido a raíz de la sentencia que condenó al imputado en orden al delito de estafa mediante el uso de documento privado falso, en grado de tentativa, por considerar insuficientes los elementos colectados para derribar el estado de inocencia de su defendido, si la defensa no ha conseguido exponer elementos que permitan afirmar que el razonamiento y las inferencias realizadas por el tribunal de mérito conduzcan a dudar razonadamente sobre la ocurrencia del hecho y la intervención del imputado, como para justificar la aplicación del principio in dubio pro reo (voto del juez Sarrabayrouse)
“Megías, Martín Emanuel”, CNCCC 38701/2013/TO1/CNC1, Sala 2, Reg. nro. 356/2018, resuelta el 9 de abril de 2018”
Comentar