El fallo de la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal en autos “R., R. M. s/incidente de nulidad” (causa n° 49.450/2015) rta. 11/9/17, donde la Sala interviene con motivo del recurso de apelación interpuesto por la defensa del imputado contra la resolución del juez de la instancia de origen que no hizo lugar al planteo de nulidad respecto de las tareas de inteligencia e intervenciones telefónicas llevadas a cabo durante el transcurso de las actuaciones. Los vocales confirmaron la resolución.
Explicaron que en el marco de una investigación por la posible comisión del delito de explotación sexual en tres inmuebles de una determinada zona de esta ciudad, las autoridades prevencionales, con intervención judicial, se avocaron a averiguar los pormenores de la actividad y, su accionar, luego del análisis que realizaran de las figuras de "agente encubierto" y "agente provocador", no corresponde que sea enmarcado en ninguna de las dos examinadas, tal como alega la defensa. Asimismo agregaron que las intervenciones telefónicas y todas las diligencias llevadas a cabo, estuvieron debidamente respaldadas por decisión fundada del juez competente, a partir del pedido fiscal en ese sentido.
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