Corresponde disponer que dos hermanas denunciadas por amenazar y lesionar a una compañera de grado concurran en horario vespertino a la biblioteca del colegio durante 24 hs semanales hasta la finalización del año escolar para ayudar al personal con las tareas de organización, disposición de libros y sobre todo de aquellos en los cuales se haga referencia al buen comportamiento ciudadano y que cada una de ellas lea el Diario de Ana Frank, hagan un resumen y lo expongan frente a la Sra. Directora y el resto de sus compañeros de aula, toda vez que si bien son no punibles por sus edades y por el delito cometido, que encuadra en los tipos jurídicos del Art. 89 del Código Penal, desarrollaron comportamientos inadecuados frente a una de sus compañeras, por tal motivo, no puede hacerse caso omiso a tal denuncia, siendo obligación de los servidores públicos, del personal docente y administrativo, como así también de los padres y de la sociedad toda, brindar una respuesta eficaz, oportuna y responsable a fin de que reflejen el respeto a la vida, a la integridad de las personas, de su dignidad y sus derechos, rechazando la violencia y todo tipo de agresiones, en adhesión a los principios de libertad, justicia, solidaridad, tolerancia y entendimiento.
Fecha Fallo
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