Oct
03
2017

Internación compulsiva. Medidas de seguridad. Ley de Salud Mental. Intervención justicia civil

Fecha Fallo

En el marco de una medida de seguridad impuesta en un proceso penal, en los términos del art. 76 CPPN, consistente en la internación involuntaria en el dispositivo PRISMA –Programa Interministerial de Salud Mental Argentina- del Complejo Penitenciario Federal n° 1, surgen dos opciones interpretativas a partir de que la sanción de la Ley Nacional de Salud Mental (26.657) que no ha derogado ni modificado los arts. 511 y 512, del CPPN, ni el art. 34, CP. Tales opciones contemplan que el seguimiento quede a cargo del tribunal penal que impuso la medida de seguridad según los arts. 34.1, CP y 76 CPPN; o bien, a cargo del juez civil –aún sin previa intervención del fuero-, en los términos de los arts. 41 y 42 del Código Civil y Comercial de la Nación (voto de los jueces Sarrabayrouse y Morín al que adhirió el juez Días).

 

Si bien no hay dudas acerca de que el magistrado del fuero criminal se encuentra plenamente facultado para disponer medidas de seguridad, debe decidirse cuál es el juez más capacitado por su especialidad, para controlar su cumplimiento. Al respecto, tanto el art. 31 como el art. 41, del Código Civil y Comercial de la Nación, establecen el carácter terapéutico de la internación si es involuntaria y, al remitir a la legislación especial,  buscan integrar a la comunidad a quien padece una enfermedad mental, de conformidad con las reglas internacionales de derechos humanos cuya interpretación y aplicación indican que la justicia civil resulta más apta, por razones de especialidad, para controlar la medida de seguridad dispuesta (voto de los jueces Sarrabayrouse y Morín al que adhirió el juez Días).

 

De la ley 26.657 se desprende que la competencia civil es la más apta para controlar las internaciones involuntarias dada la exigencia de garantizar que el paciente sea periódicamente examinado por un equipo interdisciplinario con el objetivo de su pronta integración a la comunidad y cuya opinión es fundamental para que el juez a cargo del control de la medida decida sobre su eventual externación, mientras que la internación penal se centra en la peligrosidad del enfermo (voto de los jueces Sarrabayrouse y Morín al que adhirió el juez Días).

 

A los fines de interpretar el art. 23 de la Ley Nacional de Salud Mental debe entenderse que la excepción a la que se refiere el artículo 23 in fine de la ley 26.657 alude a la imposibilidad de que sea el equipo de salud actuante el que disponga una externación en los supuestos de internaciones ordenadas en el marco del art. 34 del Código Penal, sin que esto signifique un impedimento para que el juez o la jueza disponga esa u otra medida vinculada al individuo afectado (voto de los jueces Sarrabayrouse y Morín al que adhirió el juez Días).

 

Si bien la Ley Nacional de Salud Mental no ha derogado los arts. 511 y 512 CPPN, y el PRISMA –Programa Interministerial de Salud Mental Argentina- se encuentra en la órbita del Servicio Penitenciario Federal, lo cierto es que fue creado bajo los lineamientos de aquella normativa, que a su vez concuerda con las disposiciones contenidas en los arts. 41 y 42 del Código Civil y Comercial de la Nación en cuanto regulan la internación sin consentimiento y remiten a la legislación especial en la materia por lo que de una interpretación armónica de esos preceptos se deduce que el fuero civil se encuentra plenamente facultado para ordenar internaciones dentro de ese dispositivo y por lo tanto, controlarlas (voto de los jueces Sarrabayrouse y Morín al que adhirió el juez Días).

 

Con el dictado del sobreseimiento del involucrado en virtud del art. 34 C.P., cesa la competencia del fuero penal; y por razones de especialidad y de acuerdo con las reglas internacionales y la ley 26.657, resulta más adecuado asignar la competencia a la justicia civil a los fines de que ese fuero evalúe la conveniencia o inconveniencia de la internación compulsiva en la dependencia que estime pertinente (voto de los jueces Sarrabayrouse y Morín al que adhirió el juez Días)

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