El Vocal de Juicio y Apelaciones Nº 3 de Paraná, Dr. Daniel J. Malatesta, en carácter de Tribunal Unipersonal, en la modalidad de Juicio Abreviado, declaró al funcionario policial Aníbal Sebastián Laureiro autor del delito de violación de prueba y hurto doblemente calificado, y en consecuencia lo condenó a la pena única de tres años de prisión de cumplimiento efectivo.
El Dr. Malatesta lo resolvió el pasado 22 de septiembre en el marco de la causa caratulada “Laureiro Aníbal Sebastián S/ Violación de prueba y hurto doblemente calificado” Legajo de OGA Nº 4226, en el contexto de la aplicación del instituto del Juicio Abreviado, en cuya audiencia intervinieron los señores agentes Fiscales Dres. Juan Francisco Malvasio y Santiago Brugo y el imputado Aníbal Sebastián Laureiro asistido por su defensor particular Dr. Rafael Briceño.
Durante la misma se dio lectura a la propuesta de Juicio Abreviado, suscripto por las partes y por el imputado en la propia audiencia, donde se delimitó el alcance de los hechos que se deben tener por probados, la calificación legal y la pena solicitada.
El Juez explicó al imputado las características y consecuencias del procedimiento de Juicio Abreviado, requiriéndole su conformidad sobre la existencia de los hechos atribuidos, la intervención que se le adjudica en los mismos, la calificación legal escogida y el monto de la pena interesada por la Fiscalía, la que fue prestada sin objeciones.
El hecho que se le intima al imputado es el siguiente: “El día 21 de mayo de 2016, entre las 21.30 y las 23.00 horas, el funcionario policial Aníbal Sebastián Laureiro, quien prestaba servicios en Comisaría 12º de la ciudad de Paraná, en compañía de una persona aun no identificada de aproximadamente 50 años de edad que conducía una traffic de color blanco, ingresó al interior del depósito de resguardo de motovehículos y objetos secuestrados de dicha dependencia, ubicada en calle Lola Mora -Bº Lomas del Mirador I- de Paraná, y valiéndose de una copia de una llave obtenida en virtud de su función, sustrajo del interior del mismo, una motocicleta marca Honda, modelo Tornado, de color gris con negro, de 250 cc., que se hallaba allí depositada, procediendo ambos a trasladar la misma a bordo del automóvil descripto”.
El Juez señaló que “del análisis de las circunstancias emanadas de la audiencia, y del caso de autos adentrándome definitivamente en el cuadro probatorio, debo afirmar que debe ser admitida como válida y legítima la evidencia reunida en la Investigación previa realizada, la que nos permite reconstruir el hecho y en ella la presencia del aquí encausado Laureiro Aníbal Sebastián como su responsable”. Con su accionar el concreto delito de violación de los medios de prueba dentro de los Delitos contra la Administración Pública que “…con su persecución- se propone tutelar el interés del Estado en la preservación de ciertos objetos y documentos que se encuentran bajo su custodia, y agrega la profesora Maiza Maria Cecilia que la figura del -art 255 C.P.- establece como una de las acciones típicas la de sustraer, es decir llevarse o sacar los objetos destinados a servir de prueba ante la autoridad competente”; -claramente vemos allí descripta la conducta del imputado en autos, explicada por la acusación a cargo de los Dres. Malvasio y Brugo al momento de brindar sistemática descripción de la evidencia recogida en una laboriosa I.P.P. a su cargo”.
“En definitiva, el mencionado plexo probatorio, resulta más que suficiente para tener por acreditado ambos extremos que plantea esta primera cuestión, lo que corrobora la actitud asumida por el encartado cuando admite su autoría en el hecho -reafirmando de modo libre y voluntario al tribunal a mi cargo- el rol que le cupo en el mismo” destacó el magistrado.
También se advirtió que el imputado ya había sido condenado en la ciudad de Concordia, el 22 de marzo del corriente año, por distintos hechos a la pena de 3 años de prisión bajo la modalidad de ejecución condicional, sujeto al cumplimiento de ciertas reglas de conductas.
Finalmente el Dr. Malatesta hizo lugar al entendimiento jurídico arribado por las partes señalando que “Laureiro con su admisión de la existencia del hecho, su asunción de responsabilidad constituye un aporte a la paz jurídica y social; que debe ponderarse al momento de cuantificar la pena, la que será de tres años de efectivo cumplimiento, la que mensuro racionalmente justa”.
En consecuencia se declaró a Aníbal Sebastián Laureiro autor responsable del delito de violación de prueba y hurto doblemente calificado, por haber utilizado llave falsa y por ser funcionario policial, y se lo condenó a cumplir la pena única de tres (3) años de prisión de cumplimiento efectivo, con más las accesorias legales, que deberá cumplir en la Unidad Penal N° 1 de la ciudad de Paraná, razón por la cual se ordenó su inmediato traslado a dicha dependencia para su alojamiento.
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