Fallos
Jul
31
2017

Libertad condicional. Informes favorables. Exceso de jurisdicción. Concesión

Fecha Fallo

El fallo de la Sala I de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, dictado en “C, O. G. s/ libertad condicional”, (causa nº 76.685/96, Reg. 96/17), rta. 22/2/2017, por el cual Luis M. García, Horacio Dias y María Laura Garrigós de Rébori, hicieron lugar al recurso de casación interpuesto por la defensa, anularon la decisión recurrida y reenviaron las actuaciones para que el juez de ejecución, previa audiencia del condenado y de la víctima, dicte nuevo pronunciamiento.

Luis M. García, a cuyo voto adhirieron Dias y Garrigós de Rébori, señaló que no se encontraba en discusión que el condenado sufrió en detención el tiempo necesario que le permite solicitar la libertad condicional. Precisó que el Consejo Correccional había emitido un informe favorable y fundado respecto de O. G. C. y que, durante la sustanciación de la libertad condicional, el psicólogo especialista en salud mental de la Unidad informó que no era necesario para el programa de tratamiento individual, incluir al condenado al régimen especial del programa para agresores sexuales (CAS), por lo que el magistrado de ejecución carecía de competencia para opinar sobre el programa de tratamiento mas adecuado y excedió su jurisdicción al expedirse en el sentido que lo hizo. Finalmente, agregó que no se siguió el procedimiento previsto en el art. 28 de la ley 24.660, párrafo 2do y 3ro, antes de tomar una decisión sobre el pedido de libertad condicional previsto para los condenados por los delitos del art. 119, párrafo 2do. y 3ro., 120 y 125 del CP, expidiéndose por declarar la nulidad de la decisión recurrida y reenviar la causa para que el juez de ejecución, previa audiencia, dicte un nuevo pronunciamiento.

Asimismo se adjunta el fallo de la Sala I emitido en “R. C., M. s/ libertad condicional”, causa nº 32.795/07, Reg. nº 395/17, el 23/05/2017, por el cual María Laura Garrigós de Rébori, Gustavo Bruzzone y Luis M. García, se expidieron en el mismo sentido en un caso que no resulta ser exactamente igual pero tiene similitudes que permitieron llegar a la misma conclusión. 

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