Martes 30 de
mayo de 2017
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En los autos “C. S., J. J. y otros s/ robo”, la
defensa del imputado
interpuso un recurso de apelación contra la
resolución que no hizo
lugar al planteo de nulidad de la detención,
requisa y secuestro de
elementos realizadas por un policía preventor.
Frente a ello, los integrantes de la Sala V de
la Cámara Nacional de
Apelaciones en lo Criminal y Correccional,
Ricardo Pinto, Mirta López
González y Rodolfo Pociello Argerich,
sostuvieron que, de acuerdo a la
secuencia de eventos que relató el agente, la
interceptación en la vía
pública de los imputados –término que debe ser
distinguido del
arresto- aparece como válida dentro de las
funciones de prevención,
pues las circunstancias de tiempo, modo y lugar
que indicó, conforman
un cuadro que razonable y objetivamente pudo
llevar al agente a
considerar que se hallaba en la presencia de la
posible comisión de un
delito o al menos frente a una situación que lo
llevase a indagar este
extremo.
Los jueces agregaron que los funcionarios de la
policía están
facultados a interceptar a una persona en la vía
pública, detenerla
por un breve lapso para interrogarla si existe
sospecha de que podría
estar vinculada con un delito e, incluso, si
considera que estuviera
armada, puede cachearlo para despejar su duda.
Eso se suma a la declaración del policía que
sostuvo que el imputado,
junto a un compañero, fueron vistos mientras
saltaban el guardarail y
cruzaban apresuradamente una avenida, en medio
de los automóviles,
llevando una mochila, que se encontraba abierta,
con una notebook en
su interior cuya propiedad no pudieron justificar.
Al ser detenidos, el personal policial llamó al
número que figuraba en
un carnet que se encontró en la mochila y el
damnificado confirmó que
fue víctima de un robo unas horas antes.
En ese contexto, los magistrados resaltaron que
la actuación del
personal policial se encuentra dentro de las
prescripciones del art.
230 bis por cuanto la requisa estuvo justificada
conforme a la ley
procesal toda vez que la norma habilita a las
autoridades policiales a
“inspeccionar los efectos personales que lleven
consigo” los
destinatarios de la medida, y la explicación del
preventor aparece
como razonable en las circunstancias del caso en
tanto permitían
presumir que provenían de un delito.
Fecha Fallo
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