El fallo de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal en autos “C., S. J. J. y otros s/robo” (causa n° 70.776/2016) rta. 23/2/2017, donde la Sala interviene con motivo del recurso de apelación interpuesto por la defensa del imputado contra la resolución del juez de la instancia de origen que no hizo lugar al planteo de nulidad formulado contra la detención, requisa y secuestro de elementos efectuados por el policía preventor. Los vocales, por mayoría, confirmaron la resolución.
Ricardo Matías Pinto, a cuyo voto adhirió Rodolfo Pociello Argerich, precisó, que "(...) la interceptación en la vía pública de los imputados –término que debe ser distinguido del arresto- aparece como válida dentro de las funciones de prevención (...)", si se tiene en cuenta que los imputados fueron vistos por el personal policial mientras saltaban el guardarail y cruzaban apresuradamente una avenida, en medio de los automóviles, llevando uno de ellos una mochila, que se encontraba abierta, notando al ser detenida la marcha para identificarlos, que llevaban una notebook cuya propiedad no pudieron justificar. Asimismo, también calificó como válido el llamado al número telefónico que figuraba en un carnet que estaba dentro de la mochila, situación que permitió dar con el damnificado que confirmó que momentos antes había sido víctima de la sustracción.
Mirta López González, en disidencia, votó por anular el procedimiento y todo lo actuado en consecuencia. Sostuvo que tanto la detención como la requisa practicada e incluso el posterior secuestro de los elementos hallados en el interior de la mochila, implicaron una restricción ilegítima a la libertad ambulatoria y a la privacidad de los imputados. Que el preventor no contaba con elementos objetivos razonables y debidamente fundados que le hicieran presumir la participación de aquellos en un delito de acción pública o en una contravención, dado que la mera circunstancia de que cruzaran apresuradamente la avenida con una mochila, por su ambigüedad, puede obedecer a una pluralidad de motivos absolutamente ajenos al marco delictivo.
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