Mar
16
2017

Suspensión del juicio a prueba. Magistrado que dispone mayor carga horaria de tareas comunitarias que la pactada. Exceso de jurisdicción

Fecha Fallo

El fallo de la Sala I de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, dictado en la causa “RIVAROLA AGUILAR, Roque Tadeo s/ robo” (causa nº 46.671/2012, Reg. 676/2016), rta el 1/9/16, donde por el voto mayoritario de Luis M. García y Gustavo Bruzzone, se hizo lugar al recurso de casación, y se anuló parcialmente el apartado 2 del dispositivo II de la decisión por el cual se impuso al imputado la prestación de cinco horas semanales, correspondiendo la imposición de ocho horas mensuales de tareas comunitarias durante el plazo de la suspensión.

            Luis M. García señaló que el tribunal oral había actuado con exceso de jurisdicción porque sin cuestionar la pretensión de la fiscalía, impuso una carga horaria mayor a la pedida al consentir la suspensión del proceso. Agregó que correspondía declarar la nulidad parcial del dispositivo sólo en cuanto impuso la prestación de cinco horas semanales, precisando que no era necesario el reenvío para una nueva sustanciación debido a que la jurisdicción de la cámara estaba limitada por la pretensión de la fiscalía, no controvertida por la defensa, de imponer ocho horas mensuales de tareas comunitarias durante el plazo de la suspensión.

            Gustavo Bruzzone adhirió al voto de García, precisando que a pesar de que “…la facultad de imponer las cargas del art. 27 bis CP sea privativa del órgano jurisdiccional, ello no obsta a considerar que, para arribar a su efectiva imposición, deban ser previamente requeridas por la acusación”. Agregó que, en el caso en estudio “…el límite de la jurisdicción estaba dado por el requerimiento fiscal, que en el marco de la audiencia del art. 293 CPPN solicitó que se le imponga al imputado la realización de tareas comunitarias no remuneradas por espacio de ocho horas mensuales. La forma en que resolvió el tribunal, fijándolas por un lapso superior al pedido por el órgano requirente, importa un exceso de jurisdicción que conlleva la anulación del fallo recurrido, en los términos que propone el juez que lidera el acuerdo”.

            En disidencia, María Laura Garrigós de Rébori explicó porqué el órgano judicial no se encuentra limitado a las condiciones fijadas en la petición del Ministerio Público y votó por rechazar el recurso interpuesto.

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