En los autos “D., J. E. s/ habeas corpus”, un detenido interpuso una acción de habeas corpus porque desde que arribó al Complejo de Ezeiza no le abonaron lo correspondiente al mes de diciembre por 200 horas trabajadas. Asimismo, también reclamó la atención de un oftalmólogo.
De los informes médicos de la causa se desprende que el recluso “realizó trámite para programar turno con oftalmólogo de hospital local, por lo que cuando se informe fecha y horario de turno se solicitará la correspondiente autorización para salida y efectivizar la interconsulta mencionada”.
En cuanto al dinero reclamado, el informe administrativo arrojó que "por un error involuntario del Complejo Nº1 de Ezeiza los fondos del peculio reclamados por D. y los correspondientes al de reserva fueron girados a la U7 de la provincia del Chaco. Que ante ello se mantuvo comunicación telefónica con la referida unidad chaqueña, la que informó que transferiría el dinero de inmediato, por lo que una vez recibidos serían acreditados en la cuenta del accionante".
Ante ello, los integrantes de la Cámara adelantaron que coinciden con la decisión del Tribunal de primera instancia y corresponde rechazar la acción interpuesta dado que las cuestiones planteadas por el accionante se encontraban resueltas y “solo restan trámites burocráticos y administrativos ajenos a la esfera judicial”.
En ese sentido, los jueces expresaron que el caso no encuadra en los supuestos de los incisos 1º y 2º del art.3 de la ley 23.098, ya que el planteo del nombrado se encontraba direccionado a reclamar por las demoras en el pago de su sueldo y por la falta de atención oftalmológica, aspectos que fueron encausados debidamente.
Por todo lo expuesto, los integrantes del Tribunal resolvieron confirmar la sentencia de grado y rechazar la acción de habeas corpues interpuesta.
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