Ene
09
2017

Menores en conflicto con la ley penal. Interés superior del niño. Derechos y garantías. Lugares de alojamiento

Fecha Fallo

El fallo de la Sala I del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, en causa n° 78.827 caratulada “S., J. F. S/ Recurso de Casación”, de fecha 06 de Diciembre de 2016, donde se determinó que el ordenamiento jurídico internacional de derechos humanos obliga a los Estados, a través del sistema de justicia, a respetar los principios de interés superior del niño, especialmente, cuando se encuentre involucrado en un proceso siendo víctima, testigo o imputado.


Asimismo se sostuvo que los niños en conflicto con la ley tienen derecho a recibir un trato que fomente su sentido de la dignidad y de su valor, que tenga en cuenta su edad y que aspire a su reintegración en la sociedad.

Finalmente se estableció que, tal es la protección a los menores en conflicto con la ley y en contextos de encierro que se establece la
separación de los niños y los adultos, pero a la vez estipula que el hecho de alcanzar la mayoría de edad, es decir cumplir los 18 años de edad, no significa que automáticamente el joven deba ser trasladado a una institución para adultos. Por el contrario, la persona debería poder permanecer en el centro de menores si ello coincide con el interés superior del niño y no atenta con el interés superior de los niños menores de edad internados en el centro.
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