El fallo de la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federalen autos “M. R. Y. s/medida de prueba-abuso sexual” (causa n° 16.838/2016) rta. 15/7/2016, donde la Sala interviene con motivo del recurso de apelación interpuesto por el Defensor Oficial contra la resolución de la juez de la instancia de origen que no hizo lugar a la solicitud del imputado de presenciar la entrevista en cámara gesell de la menor víctima de abuso sexual (art. 250 bis del CPPN). Los vocales confirmaron el rechazo.
Juan Esteban Cicciaro precisó, con cita normativa y jurisprudencial, que la cámara gesell es una declaración testimonial en la cual se busca evitar la interrogación directa del tribunal o de las partes en los casos de menores que han sufrido hechos que importen lesiones o delitos contra la integridad sexual, para hacerla a través de facultativos especializados. Que el tribunal y las partes pueden seguir las alternativas desde la sala de observación e inclusive, previo a la iniciación, el tribunal debe hacer saber al profesional a cargo de la entrevista, las inquietudes propuestas por las partes, así como las que surgieren durante el transcurso del acto, las que tienen que ser canalizadas teniendo en cuenta las características del hecho y el estado emocional del menor. Por último, agregó que debe evitarse toda injerencia que pueda obstaculizar que el menor se exprese libremente, como sería que esté presente el imputado, aún en un ambiente contiguo, máxime atendiendo a la función de protección que debe tener la intervención judicial evitando la revictimización del menor, aclarando que igualmente el derecho de defensa se garantiza a través de la intervención del defensor y de la eventual propuesta de peritos de parte que realicen, a lo que debía sumarse la circunstancia de que la entrevista se videograba.
Mariano Scotto compartió los argumentos del Dr. Cicciaro y destacó que dado que la entrevista es videograbada, el imputado puede, eventualmente, solicitar su ampliación y, la experta de parte, presentar un informe por separado o incluso ser escuchada en autos.
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