El fallo de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal en autos “R., C. G. s/resistencia a la autoridad” (causa n° 51.169/2015) rta. 17/5/2016, donde la Sala interviene con motivo del recurso de apelación interpuesto por la defensa del imputado contra el auto del juez de la instancia de origen que lo procesó por resistencia a la autoridad (art.239 CP). En el caso, el policía preventor fue llamado a intervenir en el domicilio del imputado debido a un altercado que se había suscitado entre éste y su pareja y, cuando le impartió la voz de detención debido a que pretendía darse a la fuga, éste intentó golpearlo, por lo que el uniformado tuvo que ejercer la fuerza suficiente para reducirlo e incluso solicitar apoyo. Los vocales confirmaron su procesamiento.
Precisaron, con cita doctrinaria, que para que la figura de resistencia a la autoridad tipificada en el artículo 239 del Código Penal se configure, no son necesarios golpes de puño, patadas o cabezazos, sino que alcanza con cualquier acción destinada a trabar el ejercicio de un acto funcional, como sucedió en el caso traído a juzgamiento.
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