El fallo de la Sala V del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires dictado en causa nº 72.975 caratulada “Recalde, Rubén Rodolfo s/ Recurso de Casación”, de fecha 26 de abril de 2016, donde se resolvió que la figura de femicidio no ve limitado su ámbito de aplicación al contexto íntimo o personal no requiriendo como requisito típico el vínculo preexistente entre víctima y victimario. Asimismo estableció que no se reduce a casos aislados, esporádicos y episódicos de violencia, sino que surge como un emergente de una situación estructural de dominación y desigualdad de fuerte arraigo social y cultural. Asimismo refiere que la relación desigual de
poder requerida por el tipo penal se evidencia en la desmedida violencia desplegada por el autor en la selección de una circunstancia
desventajosa para la víctima y en la violencia sexual llevada a cabo.
Entre la normativa internacional mencionada se destaca la Oficina Regional para América Central del alto Comisionado de las Naciones
Unidas para los Derechos Humanos que describe los distintos tipos de femicidio distinguiendo el íntimo o vincular del no íntimo.
Fecha Fallo
Comentar