Mayo
30
2016

Detención domiciliaria rechazada – Casar – Conceder – Programa de Asistencia de personas bajo vigilancia electrónica

Fecha Fallo

El
fallo de la Sala I de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal
y Correccional de la Capital Federal, dictado en la causa “Fernández,
María Elizabeth s./ incidente de prisión domiciliaria”, (causa nº
61.307/15, Reg. nº 78/16) rta.: 16/2/2016, por el cual se casó la
resolución y se hizo lugar al arresto domiciliario de Fernández a
través del mecanismo de vigilancia electrónica coordinado por el
“Programa de Asistencia de personas bajo vigilancia electrónica”,
creado en la órbita de la Dirección Nacional de Readaptación
Social de la Subsecretaría de Relaciones con el Poder Judicial y
Asuntos Penitenciarios de la Secretaría de Justicia del Ministerio
de Justicia y Derecho Humanos.

En
el caso, la detenida era una madre soltera alojada en una unidad
penitenciaria con una hija de un año y dos meses con problemas de
salud.

María
Laura Garrigós de Rébori precisó que si bien el instituto no es de
aplicación automática porque según la normativa resulta ser una
facultad de los magistrados, la decisión debe ser el resultado de
una derivación razonada del derecho vigente con miras a las
constancias de la causa. Que la cámara al analizar el planteo, lo
hizo de modo inverso al legalmente prescripto. Que en el caso, era
necesario conciliar el interés del estado en garantizar el normal
desarrolló del proceso y realizar su eventual pretensión punitiva,
frente al interés superior de la menor a permanecer junto a su madre
en una espacio de contención familiar. Que un mejor modo de
armonizarlos sería a través de la aplicación al caso del programa
desarrollado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la
Nación que permite aplicar una medida de restricción de la libertad
en el domicilio, con vigilancia adecuada, por lo que proponía al
acuerdo hacer lugar a la solicitud de arresto domiciliario bajo esa
modalidad.

Luis
M. García indicó que estaba de acuerdo en lo sustancial con la
solución propuesta por su colega, agregando que el tribunal al
rechazar el pedido no dio razones válidas por las cuales no
consideraba aplicable la detención domiciliaria a una procesada en
detención preventiva y no tomó nota de las posibilidades que
ofrecía el programa del Ministerio de Justicia. También refirió
que el Ministerio Público había dado su conformidad, remitiéndose
al respecto a sus votos en la causa “Oyola Sanabria, Jhony Stid”
(causa n° 28.961/12, rta. 17/04/15, Reg. n° 23/2015) y “Zambrana,
Fabián Gustavo” (causa n° 45.329/14, rta. 10/7/15, Reg. n°
234/15. Por último, manifestó que los argumentos desarrollados para
no hacer lugar a lo solicitado por la defensa, no estaban
comprendidos en la normativa que regula el instituto.

Eugenio
Sarrabayrouse, indicó que no se estaba en presencia de un “caso”
que habilitara a los tribunales a rechazar el pedido, porque la
posición de la fiscalía era razonable y no se advertía en ella un
error en la interpretación de la ley o un proceder arbitrario, por
lo que el tribunal no podía adoptar otra decisión que la de
conceder la prisión domiciliaria solicitada, remitiéndose a las
consideraciones expuestas en “Vera” (causa nº 60343/14, Reg. nº
245/2015, rta. 15/07/2015), “Souza Pelayo” (causa nº 29272/14,
Reg. nº 4/16, rta. 7/1/2016), en la misma línea de las sentencias
dictadas en “Soto Parera” (causa nº 10960/10, Reg. nº 240/15,
rta. 13/7/2015), “Pesce” (46926/11, Reg. nº 258/15, rta.
17/7/2015) y “Albornoz” (causa nº 34638/9, Reg. nº 247/15, rta.
16/7/2015).

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