El fallo de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal en autos “N., A. T. y otro s/sobreseimiento” (causa n° 64.015/2013) rta. 1/4/2016, donde la Sala interviene con motivo del recurso de apelación interpuesto por la querella contra el auto del juez de la instancia de origen que sobreseyó a los dos médicos imputados. En el caso, se les atribuyó el haber ocasionado lesiones a una paciente durante la práctica de una cirugía. Los vocales confirmaron la resolución.
Precisaron los vocales que luego de varios informes emitidos por Cuerpo Médico Forense, con intervención de los peritos de parte, se logró determinar que los profesionales no incurrieron en ninguna violación a los deberes que le resultaban exigibles al momento de practicar los actos quirúrgicos y que el resultado lesivo verificado en la integridad física de la querellante no puede serles atribuido, toda vez que las decisiones que tomaron fueron oportunas y justificadas, tal como el mismo informe elaborado por la junta médica indica, ello sin perjuicio de la disidencia del perito de parte de la querella. Resaltaron que los peritos de parte resultan esenciales colaboradores de la jurisdicción y su función es que las partes tengan la posibilidad de conocer y discutir aquellas pruebas que se le opongan. Agregaron que era razonable, a la luz de la experiencia, la lógica y el recto entendimiento humano, que la decisión del magistrado sea la de inclinarse en favor de la opinión de la mayoría de los médicos que participaron en la junta médica (cuatro médicos, tres de ellos pertenecientes al Cuerpo Médico Forense), en desmedro de las conclusiones del perito de parte, pues la doctrina otorga gran credibilidad cuando varios expertos, por el tenor de sus conclusiones, han podido verificar lo mismo.
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