El fallo de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal en autos “C., W. J. s/procesamiento y embargo” (causa n° 46.083/2015) rta. 4/3/2016, donde la Sala interviene con motivo del recurso de apelación interpuesto por la defensa del imputado contra el auto del juez de la instancia de origen que lo procesó por el delito de defraudación por retención indebida (artículo 173, inciso 2, del C. Penal). Los vocales, al advertir un vicio en el procedimiento, dispusieron la nulidad de lo ordenado, revocaron el procesamiento y sobreseyeron al imputado.
En el caso, el magistrado de la instancia de origen le ordenó al imputado que presentara determinada documentación bajo apercibimiento de proceder a librar orden de allanamiento. Materializado el allanamiento, el acusado que se encontraba en el lugar, entregó la documentación, la que fue incorporada. Precisaron los vocales, con cita doctrinaria y jurisprudencial, que el requerimiento de presentación regulado en el artículo 232 del CPPN impide dirigirlo contra personas que puedan o deban abstenerse de declarar como testigos, en consonancia con lo normado en los artículos 242, 243 y 244 del CPPN, no pudiendo ser dirigido en ningún caso contra el imputado, pues ello implica obligarlo a descubrir prueba que lo involucra, violando la garantía constitucional que prohíbe la autoincriminación forzada (art.18 CN).
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