El fallo de la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal en autos “A., D. A. s/ procesamiento” (causa 55279/2015) rta.: 18/2/2016, donde la Salainterviene con motivo del recurso de apelación interpuesto por la defensa del imputado contra el auto del juez de la instancia de origen que lo procesó por lesiones leves dolosas agravadas por el vínculo en concurso ideal con amenazas. En el caso se le imputó haberse apersonado en el departamento de la damnificada y, luego de una discusión, haberla agredido provocándole un corte en la oreja, además de haberla amenazado con que le iba a romper la boca de una trompada. Los vocales confirmaron el procesamiento.
Precisaron que, con arreglo a las reglas de la sana crítica, cuyo concepto explicaron, no existía razón para dudar de los dichos de la víctima, los cuales constituían una prueba trascendental a la luz de la “Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer” y de lo normado en el artículo 16 de la ley 26485 de “Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollan sus relaciones interpersonales”. Que el informe interdisciplinario del expediente revelaba que la víctima se encuentra en una situación de alto riesgo y que al momento del examen presentaba una herida contusa en la oreja izquierda, todo lo cual, agregaron, conformaba un plexo probatorio suficiente para acreditar el hecho y desvirtuar el descargo del imputado.
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