El fallo de la Sala II de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, dictado en la causa “Legajo nro. 1 s./ legajo de ejecución penal”, (causa nº 10.867/96 Reg. 680/15) rta.: 25/11/2015, por el cual, los vocales Luis Fernando Niño, Eugenio C. Sarrabayrouse y Daniel Morin, hicieron lugar al recurso interpuesto, casaron la sentencia, incorporaron a Pedraza al régimen de libertad asistida previsto en el art. 54, ley 24.660, y remitieron el legajo al juez de ejecución para que en el plazo de 24 hs. establezca las condiciones de la liberación anticipada.
Precisaron que Pedraza reunía las condiciones para el otorgamiento de la libertad asistida. Afirmaron que la regla es el otorgamiento y la denegatoria la excepción. Que cumplió con el requisito temporal, no registra sanciones y fue calificado durante 8 años con conducta “ejemplar 10” y concepto “bueno”. Que el magistrado de la instancia anterior no fundó correctamente el “riesgo social” al que alude en la sentencia. Que la reincidencia no es un obstáculo para conceder el instituto y, finalmente, tuvieron en cuenta que sólo restaba un mes para el agotamiento de la pena impuesta.
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