El
fallo de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo
Criminal y Correccional de la Capital Federal en autos “R., N. C.
y S., H. O. s- sobreseimiento” (causa n° 36.466-1996-4) rta.
15/9/2015, donde la Sala interviene en una causa que tramita bajo el
procedimiento de ley 2372, en virtud de los recursos de apelación
interpuestos por la querella y el fiscal contra el auto de
sobreseimiento parcial, dictado por el juez de la instancia de origen
respecto de personal policial imputado de haber aplicado tormentos a
detenidos que tenía a su cargo, provocando sus acciones a uno de
ellos una lesión permanente y de por vida en el oído. Los vocales
revocaron la resolución y dispusieron la prisión preventiva no
efectiva de ambos imputados por tortura agravada (arts. 45 y 144,
inc. 2, del Código Penal). Uno de ellos era quien estaba a cargo de
la división policial, considerándoselo instigador, y el otro estaba
bajo su mando y se lo consideró coautor.
Precisaron, con cita
jurisprudencial y doctrinaria, entre otros aspectos, que el policía
imputado que estaba a cargo de la División policial, a quien se lo
tuvo como instigador, determinó directamente a los otros imputados
que actuaron libremente, a cometer el delito de tortura con la
finalidad de que quienes estaban momentáneamente detenidos,
confesaran haber cometido un secuestro extorsivo, actuando entonces,
con doble dolo sobre la propia conducta y en relación al hecho
doloso de sus dos subalternos. Con respecto al subalterno
individualizado, explicaron que corresponde tenerlo como coautor al
haber estado en el lugar riéndose y diciéndole a la víctima que si
decía lo que querían, iba a recuperar su libertad, tomando parte en
la ejecución y codominando el hecho.
Fecha Fallo
Comentar