Sep
22
2014

Prisión preventiva. Recaudos procesales

 La última de las causas que comunicaremos hoy está relacionada con la prisión preventiva. La causa es la Nº 14474/13, caratulada “Incidente de apelación en autos: FERNÁNDEZ Raúl s/ infr. Art. 148 inc. 5º CP”, de la Sala III, resuelta el 3 de abril de 2014, y con intervención de la Defensoría nº 22. La causa llega a conocimiento de la Cámara en virtud del recurso de apelación interpuesto por el MPF, contra la resolución del Juez de grado que no hizo lugar al pedido de prisión preventiva del Sr. H.R. S. y ordenó su inmediata libertad en dicho proceso, a pesar de quedar a disposición de otro
tribunal.
 
La Sala decidió confirmar la resolución de primera instancia y denegar la apelación fiscal en razón de los siguientes argumentos: a) la prisión preventiva durante el proceso es de carácter excepcional dirigida a neutralizar peligros graves que involucren un peligro de fuga o entorpecimiento en la investigación; b) tales presupuestos deben comprobarse en forma fehaciente en cada caso, siendo que su aplicación sin dicha constatación en concreto está prohibido por la presunción de inocencia. En esa línea citan jurisprudencia de la CIDH respecto de los alcances del art. 8.2 CADH, atento a la postura consolidada de la CSJN de reconocer la jurisprudencia de los órganos internacionales de la CADH como guía para la interpretación de los preceptos convencionales.
 
Sostuvo la señora Jueza de Cámara Silvina Manes, voto al que adhirió el señor Juez de Cámara Jorge Franza, que el CPPCBA reconoce al juez la facultad excepcional para restringir la libertad del imputado durante el proceso en determinados supuestos de peligros procesales que no se corroboran en el caso concreto. Frente a los agravios puntuales desarrollados por la fiscalía, entendieron que: a) los antecedentes que registre el imputado no pueden constituir una presunción iure et de iure que impida la libertad durante el proceso; b) la preocupación de utilización de múltiples identidades o alias por parte del imputado en otros procesos resulta infundada toda vez que en el actual proceso indicó sus datos, resultando imposible deducir su voluntad de obstruir el procedimiento; c) respecto al arraigo, compete al Estado identificar a las personas y verificar el domicilio brindado, o bien justificar la falta de arraigo, contando con los recursos necesarios para ello.
 
El señor Juez de Cámara Sergio Delgado, compartió básicamente los fundamentos brindados según su voto.
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