La causa está relacionada con la aplicación de determinadas reglas de conducta al momento de concederse la libertad asistida de un condenado. La causa es la Nº 6785/06, caratulada “Incidente de apelación en autos: YEDID, Isaac David s/ infr. Art. 189 bis CP”, de la Sala III, resuelta el 10 de abril de 2014, y con intervención de la Defensoría nº 11. La causa llega a conocimiento de la Cámara en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Defensora Oficial, contra la resolución del Juzgado Nº 5 mediante la cual se concedió la libertad asistida a su pupilo bajo ciertas reglas de conducta. Al respecto, la defensa cuestionó concretamente las reglas consistentes en la obtención de un trabajo formal (debiendo acompañar respectivo recibo de sueldo o constancia monotributo) y la realización de un tratamiento psicológico, en el entendimiento de que aquéllas resultan irrazonables y contrarían los propios argumentos del Juez de grado por los que decidió conceder el beneficio.
La Sala, por mayoría, decidió hacer lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto y modificar las reglas de conducta cuestionadas de modo que: a) se invite al imputado a continuar con un tratamiento terapéutico adecuado; y, b) se requiera al imputado que informe periódicamente sobre la búsqueda de trabajo que efectúa.
Con relación al tratamiento psicológico, sostuvieron que la pauta de conducta consistente en la realización de un tratamiento psicológico debe ser revocada, por cuanto tal como lo establece el art. 5 de la ley 24.660 toda actividad que exceda las reglas de convivencia, disciplina y trabajo, será voluntaria. En esa lógica, el señor Juez de Cámara Sergio Delgado (voto al que adhirió el señor Juez de Cámara Marcelo Vázquez) expresó: “si no es posible imponerlo coercitivamente durante la internación
carcelaria, no corresponde imponerlo como regla de conducta en los institutos liberatorios. Sin perjuicio de ello, es posible invitarlo a continuar el tratamiento terapéutico y exigirle que periódicamente se someta a la evaluación del cuerpo médico forense en dicho aspecto. En virtud de ello, corresponde modificar dicha pauta de conducta en los términos señalados.”
Por otra parte, respecto a la regla consistente en desempeñar un trabajo, insertándose para ello en el mercado laboral formal, y su acreditación del modo ya indicado, el señor Juez de Cámara Sergio Delgado sostuvo que tal pauta de conducta debe ser modificada, en el razonamiento de que: “…no es posible sujetar la libertad del Sr. Yedid a una regla de conducta que depende de la voluntad de un tercero, en este caso el empleador, y no sólo de los esfuerzos del condenado”, aunque con la aclaración de que sí podrá exigírsele que periódicamente informe los intentos que realice a fin de obtener un trabajo y, además, ofrecerle la asistencia de las bolsas de trabajo del Ministerio de Trabajo de la Nación y de la Dirección General de Empleo dependiente del Ministerio de Desarrollo Económico de la CABA.
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