La Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina resolvió en el año 2013 a través del fallo “Góngora” la improcedencia de la suspensión del proceso a prueba en los casos de violencia de género entendiendo que su aplicación resultaría incompatible con las obligaciones asumidas por el estado argentino, precisamente, con la Convención de Belém do Pará. A partir de allí, muchos sectores de la doctrina y la jurisprudencia adoptaron este criterio e incluso algunas legislaciones procesales provinciales prohibieron la aplicación del instituto en estos casos. Otras opiniones se pronunciaron en sentido contrario considerando que en algunos supuestos sí es procedente la suspensión de juicio a prueba bajo algunos criterios de análisis del caso concreto. En este artículo, repasaré los principales alcances de este instituto en la práctica y de la normativa nacional e internacional relacionada a los derechos humanos de las mujeres, considerando que prohibir genéricamente en los casos de violencia la salida alternativa al juicio como gestión del conflicto, no brinda necesariamente una respuesta eficaz; y resulta - además de arbitrario - en muchísimos casos, contraproducente para las víctimas de violencia de género al no ser escuchadas y reparadas realmente en su pretensión.
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