La práctica por parte
de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
mso-fareast-font-family:Calibri;mso-fareast-theme-font:minor-latin;color:#222222;
mso-ansi-language:ES;mso-fareast-language:EN-US;mso-bidi-language:AR-SA">del Estado de determinadas
diligencias de investigación,
caracterizadas por una
completa ausencia de regulación legal, ha dado lugar a numerosos pronunciamientos mediante
los cuales nuestros Tribunales han tratado
de hacer frente a dicha laguna jurídica, debido a la
injerencia que dichas prácticas provocan
sobre derechos fundamentales
tan importantes como el derecho al secreto de las comunicaciones o el derecho a la
intimidad. Presentada como un instrumento para el fortalecimiento de
las garantías procesales, la LO 13/2015, de 5 de octubre,
también se ocupa de poner fin al vacío normativo existente en
torno a las diligencias de investigación tecnológicas,
centrándose en los requisitos que deben cumplir la
resolución judicial habilitante de cada una de ellas, limitando su
ámbito objetivo de aplicación, y muchos
otros aspectos como su duración. Estas
diligencias cobran un especial papel en el orden jurisdiccional penal, debido
al incremento, tanto
de los tipos como de
los casos, que día a día se comenten de delitos informáticos, siendo una pieza
fundamental en la fase
probatoria de los mismos al constituir la
principal fuente de obtención de las pruebas electrónicas que los
hacen frente.
Abr
02
2017
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