Este texto se refiere a las disciplinas
jurídicas desde una
107%;font-family:"Arial",sans-serif;mso-fareast-font-family:Calibri;mso-fareast-theme-font:
minor-latin;color:#222222;mso-ansi-language:ES;mso-fareast-language:EN-US;
mso-bidi-language:AR-SA">perspectiva reconstructiva (¿qué son?y ¿cómo
operan?) y, a la vez,
proyectiva (¿qué debieran hacer los
participantes para adaptarse a entornos que se modifican?). La primera parte
reconstruye la manera en que los participantes se autoperciben y se
orientan hacia propósitos comunes. Para tales efectos se distinguen tres
dimensiones: la primera se refiere a los conocimientos que validan; la
segunda, a los métodos de trabajo que construyen, y la tercera, a la
clase de conductas sociales que promueven. Respecto de cada
dimensión se identifican distintos propósitos de cuya satisfacción se
hace depender su éxito o fracaso.La segunda parte es proyectiva y se hace
cargo de cambios sociales que están generando incertidumbre sobre
el futuro de las estructuras disciplinarias. La desaparición de
las disciplinas jurídicas, sin embargo, no se vislumbra, al
menos, en un horizonte próximo. La forma en que éstas resuelven
problemas de sucesión de generaciones y la circunstancia de no operar
bajo urgencias las lleva a desenvolverse bien en contextos de larga
duración.
Doctrina
Feb
19
2017
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