En el Capítulo Tercero del libro segundo, Delitos contra el Buen Vivir, del Código Orgánico Integral Penal, Sección segunda, encontramos regulados los delitos de Producción o tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, y exactamente en el artículo 220, se regula la figura delictiva del Tráfico Ilícito de Sustancias Catalogadas Sujetas a Fiscalización, su análisis en clases nos llevó a concluir que es de configuración legal insuficiente y defectuosa este ilícito penal, toda vez que la tabla de cantidades de sustancias catalogadas y sujetas a fiscalización, vigente en Ecuador para poder calificar la escala a la que se comete el delito no se ajusta al total contenido dela ley, con respecto a las cantidades, para demostrarlo se realiza este análisis.
Doctrina
Jul
11
2016
La configuración legal del delito de tráfico de drogas en Ecuador contrapone los principios In Dubio Pro Reo y el Nullun Crime Nulla Poena Sine Lege.
Por: Yudith López Soria
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