El
presente trabajo anteriormente descrito se
desarrolló a través del procedimiento
legal que siempre se ha llevado
a cabo ante un órgano jurisdiccional
determinado, a instancia siempre del
ente investigador es decir del Ministerio
Público, quien de oficio ha
solicitado siempre la aplicación de un
criterio de oportunidad. Cuando concurren los presupuestos para creer
que se ha cometido algún determinado delito, el
Ministerio Público, a través del
ejercicio de la acción penal, siempre
se han practicado las diligencias
necesarias para determinar la existencia del
hecho que ha sido objeto de
investigación, con base en nuestra carta
magna es decir la Constitución
Política de la República de Guatemala, Código
Penal y Procesal Penal o alguna ley especifica.
Dentro de la facultad que siempre ha tenido el Ministerio
Público y si las circunstancias encuadran
en el presupuesto legal, siempre y
cuando proceda, de oficio siempre se ha solicitado
la aplicación de una salida alterna, o mecanismo
de salida como lo es un criterio
de oportunidad, que constituye un beneficio
tanto para la sociedad, como para
el
sindicado
en la solución de un hecho delictivo.
Siempre
han existido dentro del Ministerio
Público alguna fiscalía especifica como por ejemplo la
fiscalía de ejecución que tiene un archivo especifico en
donde se ha pedido información si
una determinada persona que aparece como sindicada le aparecen
ante
cedentes
si ha sido beneficiado con alguna
medida desjudicializadora de
criterio de oportunidad, procedimiento
abreviado, o suspensión condicional de
la persecución penal.
Doctrina
Ago
31
2015
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