CFCP: absolución de siete personas condenadas a prisión por tenencia con fines de comercialización de semillas de cannabis agravada

Fecha Fallo

RESUMEN:
La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar a los recursos planteados por diversas defensas y revocó las condenas oportunamente impuestas por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 3 de San Martín a siete ciudadanos que llegaron privados de su libertad a dicha instancia por el delito de tenencia con fines de comercialización y comercio con plantas o semillas, utilizables para producir estupefacientes, agravado por la intervención de tres o más personas en forma organizada -arts. 5 inc. c) y 11 inc.) de la Ley 23.737-.

La investigación penal tuvo su origen en 2019 por actividades de ciberpatrullaje desarrolladas por Gendarmería Nacional en redes sociales, de allí se constató que los involucrados comercializaban semillas de cannabis y remitían envíos por correspondencia, con posterioridad la instrucción avanzó sobre interceptaciones de sus comunicaciones telefónicas hasta que se libraron los allanamientos hallando diversas especies de genéticas y plantas en los domicilios de los sospechados.

El Tribunal Oral en lo Criminal descartó todos los planteos defensivos y los condenó a seis años y cuatro meses –en el caso del organizador-, mientras que al resto les impuso condenas de seis años de prisión y multa por considerarlos coautores.

En mayoría (votos de Slokar y Ledesma- disidencia de Yacobucci), la Sala II revocó la sentencia y ordenó su absolución. El argumento principal giró en torno al error de prohibición de la conducta de los encartados. Luego de realizar un análisis profundo de las actuaciones como asimismo del avance legislativo a nivel nacional e internacional en torno al cannabis, se constató de la prueba obrante en la causa que las ventas eran a personas que destinaban dichas semillas al autocultivo con fines medicinales.
Entre las citas más destacables surgen: “En este contexto, no aparecen suficiente ni menos categóricamente descartadas las alegaciones defensistas, habida cuenta que los extremos relativos al error exculpante vencible no fueron confutados en modo definitivo y permiten introducir -cuanto menos- un estado de duda sobre el grado de comprensión respecto de la ilicitud del obrar atribuido. A este respecto, los postulados planteados por los perseverantes recurrentes, en particular el núcleo vinculado a la invencibilidad del error de prohibición, deben ser de recibo por imperio del art. 3 del ritual. Ciertamente, la procedencia de la inculpabilidad formulada debe partir de la no exigencia de la comprensión de la ilicitud, o de la adecuación de la conducta a esa comprensión.”

“..en el sub lite, un riguroso y estricto escrutinio de los elementos acreditados -en base a un juicio personalizado con ajuste a la condición de los agentes- no impide descartar que hayan obrado en un error indirecto de prohibición, que aparece como inevitable, y que en la especie abarcó aspectos normativos y fácticos, partiendo de generar un riesgo permitido cuando -en realidad- provocaron uno prohibido, desde el equivocado conocimiento acerca del alcance de las conductas autorizadas y aun fomentadas por la normativa vigente.

O en otros términos: de la prueba reunida no deja de resultar tan plausible como verosímil que los encausados obraren en yerro insuperable sobre la licitud de la actividad desarrollada, desde el desconocimiento que estaban contraviniendo el orden jurídico por cuanto se representaron equivocadamente estar habilitados para actuar sobre la base de la relevancia de la aprobación y hasta fomento normativo, de modo de favorecer autocultivos, entre otros fines, para tratamientos terapéuticos.”

Este cambio de perspectiva resulta determinante en favor de un modelo de regulación normativa que tenga por centralidad el derecho a la salud integral de las personas, reconocido por los pactos internacionales (art. 25, inc. 1, de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; art. 12, inc. 2, ap. d, del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; arts. 23 y 25 de la Convención sobre los Derechos del Niño y arts. 11 y 12 de la CEDAW), todos con jerarquía constitucional (art. 75, inc. 22 CN).

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“URSIC, Alfredo Gerardo y otros s/ recurso de casación”
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Proyectos de ley enviados por el Poder Ejecutivo Nacional en materia penal.

Aquí los últimos cuatro proyectos de reforma en materia penal enviados por el Poder Ejecutivo Nacional:
- Proyecto de Ley tendiente a abordar de manera integral el fenómeno del crimen organizado en nuestro país.
- Proyecto de Ley tendiente a sustituir los artículos 34, 237 y 238 del CÓDIGO PENAL en atención a la vinculación de su contenido con el resguardo del orden público
- Proyecto de Ley tendiente a modificar previsiones del CÓDIGO PENAL, del CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019) y del CÓDIGO PROCESAL PENAL establecido por Ley N° 23.984, en materia de reincidencia, reiterancia, concurso de delitos y unificación de condenas.
- Proyecto de Ley tendiente a modificar la Ley N° 26.879 por la que se creará el Registro Nacional de Datos Genéticos vinculados a Delitos contra la Integridad Sexual, con el fin de poder abarcar la identificación genética de todos los delitos previstos en el CÓDIGO PENAL.

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Proyecto de ley de responsabilidad algorítmica y promoción de la robótica, algoritmos verdes e inteligencia artificial

Proyecto de ley que busca regular la Inteligencia Artificial, crear certificaciones de buenas prácticas, implementar un registro de riesgos significativos, promover la tecnología en PyMES y regular la responsabilidad y transparencia

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Catamarca: Privación ilegítima libertad agravada por venganza. Vejaciones. Privación funcional ilegal agravada. Rechazo de ejercicio legítimo de un cargo y obediencia debida. Personalidad y trascendencia mínima de la pena.

Fecha Fallo

SUMARIOS:
Expte. N° 59/2021:
“… la cuestión de “la falta de saludo” estuvo presente en el devenir de los (evitables) eventos siguientes, incluso en el momento mismo de las agresiones físicas en la sala de requisa, la mención por parte de la imputada de: “en donde vos me veas, me vas a saludar”, no hace más que acreditar notoriamente el sentimiento que la llevó, movilizando a toda una comisaría, a excederse en sus funciones.”
“Tanto en el traslado como en la dependencia, S. le aplicó a A. reiterados golpes en distintas partes de su cuerpo, recordándole que debía saludarla, a la par de desconfiar -o quizás, serle indiferente- de su estado de embarazo, a pesar de haberla desnudado; acciones que, en el desempeño de la función policial, comportaron tratos humillantes y degradantes para la dignidad humana de la Srta. A. y configuran la figura de vejaciones.”
"... y por otro tanto, debe quedar en claro que el accionar arbitrario y abusivo de las facultades legales conferidas a S. no puede, bajo ningún concepto, ser justificado por el ejercicio legítimo de un cargo -ya que a partir del exceso funcional probado, deja de ser legítimo-, ni mucho menos excusado por considerarse que aquella actuó bajo obediencia debida, ya que, por un lado, no consta ninguna orden de privación de la libertad dada por un superior jerárquico -que, sabemos, en el caso que esta fuere notoriamente ilegal, no obliga al inferior; y en caso que así fuera y se ejecute, generaría responsabilidad penal para ambos-, y por el otro, tal lo adelanté, fue S. quien de motu propio perfeccionó fácticamente el abuso funcional.”

Expte. N° 41/2022:
“… recordemos que S., por su función, contaba con la facultad legal de privar de la libertad a personas; pero como toda delegación de poder que realiza el Estado en sus funcionarios, aquella debe perfeccionarse respetando la ley. Así, los códigos contravencionales y procesales penales, en miras de hacer operativa la garantía del art. 18 CN -hoy cimentada con las cláusulas convencionales que amparan a la libertad individual contra procedimientos arbitraros (art. 9 DUDH, art. XXV DADDH, art. 7 CADH)- regulan tanto las causas como las formas que deben observarse para proceder a privar de la libertad a terceros; que, en la emergencia, la procesada desoyó intencionalmente, tornando su accionar desproporcionado y excesivo…”

Individualización judicial de la pena:
“… atenúan la reprimenda legal la carencia de antecedentes penales y los aspectos positivos de su informe socio-ambiental, donde se destaca que es madre de cuatro hijos y que es “la cabeza de la familia” y mantiene a los 3 hijos con los que convive… no se puede dejar de valorar que la confirmación de la presente sentencia comportará la pérdida de la función policial y consecuentemente de su trabajo en el Estado; circunstancia que por sí importa una sanción de suma gravedad para la procesada, y las razones familiares expuestas justifican, en miras de una sanción misericordiosa, la imposición de prisión de ejecución condicional, con las restricciones que correspondan (arts. 26 y 27 bis CP).”

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“S., G. F.” (Sentencia firme).
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Caso Micaela García: dictamen de Procuración General solicita la anulación de la sentencia.

Sumario para contenido

RESUMEN:
El Procurador General dictaminó en favor de hacer lugar a la queja interpuesta, hacer lugar al recurso extraordinario, dejar sin efecto la sentencia y ordenar una nueva conforme a derecho.
Sostiene que la valoración del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos respecto a que la acusación contra Pavón por abuso sexual y femicidio no posee certeza suficiente de condena se sustentada en aseveraciones dogmáticas que no ofrecen razones suficientes y que el tribunal no examinó ni refutó los argumentos por los cuales el tribunal de casación había anulado la sentencia de primera instancia como acto jurisdiccional válido.

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