Ago
01
2018

Ley 10.566 (Entre Ríos) Desfederalización del narcomenudeo

Sumario para contenido

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE ENTRE RÍOS SANCIONA CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1º.- Adhiérase la Provincia de Entre Ríos a las disposiciones del artículo 34º y concordantes de la Ley Nacional N° 23.737 y sus modificatorias, en los términos, condiciones y alcances previstos por la Ley Nacional N° 26.052.- ARTÍCULO 2º.- El Poder Ejecutivo Provincial requerirá las transferencias de los créditos presupuestarios de la Administración Pública Nacional, Ministerio Público y Poder Judicial de la Nación, correspondiente a Fuerzas de Seguridad, Servicio Penitenciario y prestación de justicia, conforme a lo previsto por el artículo 5° de la Ley Nacional N° 26.052. Sin perjuicio de ello y hasta tanto se efectivicen las transferencias de los créditos enunciados previamente, el Poder Ejecutivo Provincial efectuará las adecuaciones presupuestarias necesarias a los fines de la implementación de las disposiciones de la presente Ley.- ARTÍCULO 3º.- La destrucción de los estupefacientes, demás elementos e instrumentos a los que se refiere el artículo 30° de la Ley Nacional N° 23.737 se realizará a través del procedimiento que establezca el Superior Tribunal de Justicia y el Ministerio Público Fiscal.- ARTÍCULO 4º.- Las multas, los beneficios económicos y los bienes decomisados o el producido de su venta a los que se refiere el artículo 39° de la Ley Nacional N° 23.737 se destinarán a la lucha contra el tráfico ilegal de estupefacientes, su prevención y la rehabilitación de los afectados por el consumo. Su distribución se hará de la siguiente manera: a) El cuarenta por ciento (40%) al Ministerio de Salud de la Provincia; b) El cuarenta por ciento (40%) a la Policía de Entre Ríos; c) El veinte por ciento (20%) al Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia y al Consejo Provincial del Niño, el Adolescente y la Familia (COPNAF).- ARTÍCULO 5º.- La presente ley entrará en vigencia a los treinta (30) días de su publicación.- ARTÍCULO 6º.- Deróguense las Leyes Nº 9.783 y Nº 10.329.- ARTICULO 7º.- Comuníquese, etcétera.- Sala de Sesiones. 


Paraná, 13 de marzo de 2018.- 

 ADÁN HUMBERTO BAHL SERGIO DANIEL URRIBARRI Presidente Cámara Senadores Presidente Cámara Diputados NATALIO JUAN GERDAU NICOLAS PIERINI Secretario Cámara Senadores Secretario Cámara Diputados

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