Abr
26
2016

Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos a informe de Costa Rica: breves apuntes (por Nicolás Boeglín)

Sumario para contenido

Observaciones finales del Comité de
Derechos Humanos a informe de Costa Rica: breves apuntes

 

Nicolas
Boeglin (*)

 

Las recientes observaciones del
Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas a Costa Rica en materia de
derechos humanos constituyen una nueva advertencia sobre la imperiosa necesidad
de remediar álgidos temas de derechos humanos que se han venido postergando
desde varios años. Tratándose de un Estado que durante más de dos años se
mantuvo en una situación incómoda al desacatar un fallo de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos, estas y otras advertencias anteriores
hechas desde Naciones Unidas ameritan ser objeto de especial atención por parte
de las autoridades. Adicionalmente, merecen ser conocidas y divulgadas en su
integralidad por las organizaciones sociales que denuncian, desde muchos años,
la peligrosa deriva que exhibe el aparato estatal costarricense en la materia.

 

En
días recientes, algunos medios de prensa (en particular digitales) en Costa
Rica han informado sobre las observaciones hechas al informe presentado por
Costa Rica en materia de derechos humanos por parte del Comité de Derechos
Humanos de Naciones Unidas (Nota 1).  Como bien se sabe, este órgano es uno de los
diez denominados “órganos de tratados de
Naciones Unidas” encargados de velar por el fiel cumplimiento de las
obligaciones contraídas por los Estados Partes en diez distintos instrumentos
internacionales (ver
listado oficial ).

Al
Comité de Derechos Humanos le corresponde monitorear únicamente el cumplimiento
de las disposiciones contenidas en el Pacto Internacional sobre Derechos Civiles
y Políticos (PIDCP) de 1966, el cual ha sido ratificado por Costa Rica en 1968.
Notemos que, en el caso de Costa Rica, al resistirse a ratificar (e incluso a
firmar…) la Convención Internacional de 1990 sobre la Protección de los
Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares (ver 
115%">estado de ratificación 
oficial de este instrumento universal de derechos humanos) son nueve
órganos de tratados los llamados a evaluar regularmente a Costa Rica y no
diez.  De manera a ser completo, habría
que añadir a estos mecanismos convencionales, los mecanismos no convencionales
de Naciones Unidas: los cuales en la actualidad cuentan con 39 mandatos
temáticos en materia de derechos humanos (ver 
listado oficial  que distingue a los “expertos independientes”
de los “relatores especiales” y “grupos de trabajo”, según la terminología
oficial), así como por 14 mandatos por país (ver 
listado oficial). En los últimos cinco
años, Costa Rica recibió la visita in
situ de tres de ellos, como lo veremos a continuación.

 

La audiencia celebrada en Ginebra en
marzo del 2016

Si
bien varios de los órganos de tratados pueden examinar y recibir comunicaciones
individuales, y emitir una resolución al respecto, su labor principal se centra
en analizar y en comentar los informes periódicos sobre cumplimiento de cada
tratado que envía cada cierto tiempo el Estado Parte.

Las
observaciones finales del Comité de Derechos Humanos al sexto informe
presentado por Costa Rica fueron precedidas por una comparecencia de una
delegación oficial de Costa Rica en la sede ginebrina de Naciones Unidas, realizada
a mediados del mes de marzo del 2016. La delegación que se presentó ante los
integrantes del Comité de Derechos Humanos fue encabezada por el Vice Canciller
costarricense.

En
el comunicado oficial del Ministerio de Relaciones Exteriores del 17 de marzo
del 2016, Costa Rica había indicado su satisfacción con relación a este debate  y se leyó además en su comunicado que: “El
Comité agradeció a Costa Rica por el espíritu constructivo con el que abordó el
diálogo y por el envío de una delegación de alto nivel, representativa de
diferentes poderes del Estado y por la paridad de género. En sus palabras
finales, el Presidente del Comité, el argentino Fabián Salvioli recordó que los
juristas latinoamericanos de su generación se formaron estudiando la jurisprudencia
histórica de la sala constitucional de Costa Rica y otras de sus instituciones”
(Nota 2).

Cabe
señalar que la delegación oficial de Costa Rica incluyó a una congresista (ver  
nota  de prensa). Llama
la atención que un órgano del mismo Estado costarricense presentara un informe
independiente (ver 
115%">texto completo ) al Comité, como
complemento al informe oficial presentado por el Ministerio de Relaciones
Exteriores de Costa Rica: se lee en esta  
nota  del 16/03/2016 de
Elpais.cr titulada "Costa Rica asegura cumplir obligaciones
internacionales en DDHH" la siguiente frase: "La Defensoría
presentó un informe independiente al Comité y fue recibida en audiencia privada
ante el Comité". Al revisar la titulación exacta del informe de la
Defensoría, se lee que se trata de un “informe
alternativo independiente”. Si bien los informes de entidades nacionales de
derechos humanos pueden en algunos casos completar la información oficial
brindada al Comité,  tradicionalmente,
los términos “informes independientes”,
o “informes alternativos” son reservados
a informes elaborados por comunidades afectadas, por organizaciones de víctimas
y más generalmente, por organizaciones de la sociedad civil.

 

Las observaciones finales del Comité

Desde
varias semanas, están disponibles en  este 
115%">enlace oficial 20.0pt;line-height:115%">  del Alto
Comisionado para los Derechos Humanos de Naciones Unidas, las observaciones
finales del Comité de Derechos Humanos. Este informe de Costa Rica se relaciona
con las obligaciones jurídicas que derivan del Pacto Internacional sobre Derechos
Civiles y Políticos (PIDCP). Salvo error de nuestra parte, estas
recomendaciones han sido reproducidas de manera integral en Costa Rica
únicamente en el sitio jurídico especializado de Derechoaldia.com (ver  115%">enlace ).

De
manera que nuestros estimados lectores tengan una perspectiva más integral, nos
permitimos remitirlos a las observaciones finales realizadas en el 2007 por
este mismo Comité al quinto informe presentado por Costa Rica (ver 
115%">enlace ). La comparación entre
ambos documentos se impone, tanto en cuanto a su extensión como a su contenido
(y al hecho que en el 2007, dichas observaciones finales del Comité de Derechos
Humanos no dejaron rastro alguno en los medios de prensa de Costa Rica, como
tampoco en la red).

 

Observaciones del 2007

En
el 2007, la sección sobre “Principales motivos de
preocupación y recomendaciones” del Comité de Derechos Humanos se
reducía a 7 puntos (puntos 7 a 13 de sus observaciones finales). Antes de
detallarlas, dicho Comité lamentó “… no
obstante, que ningún experto  en los temas cubiertos por el Pacto, con
responsabilidades relevantes en el país, haya  asistido a  la presentación
del informe, lo que dificultó el diálogo entre el
Comité y el Estado parte” (punto 2).

Entre
algunos de los señalamientos hechos en el 2007, podemos citar el relacionado
con la actuación (grosera) de las autoridades de Costa Rica con los
solicitantes de asilo provenientes de Colombia. En el punto 7, el Comité señaló
que: “7. El Comité observa con
preocupación que la información sobre los nombres
de cerca de  9000 refugiados colombianos
fue indebidamente compartida por las autoridades
de Costa Rica con las autoridades Colombianas. (Artículos 2 y
13). El Estado  parte  debería tomar medidas  para 
respetar plenamente  el principio  de  confidencialidad 
de  los expedientes personales de  los solicitantes de 
asilo  y  refugiados”.

Indica
además, en el punto 13, con relación a los migrantes colombianos, otro hecho
que le llamó la atención: “13. El
Comité  observa  con preocupación las declaraciones efectuadas a
través de  la  prensa por autoridades del Estado
parte, estigmatizando a los colombianos en general, y a los
refugiados colombianos en particular, al relacionarlos con el aumento  de
delincuencia  en Costa Rica (Artículos 2, 20 y 26). El Estado 
parte  debería  velar por que  los funcionarios públicos
se  abstengan  de  formular declaraciones públicas de 
índole  xenofóbico, que  estigmaticen  o  estereotipen a los
extranjeros”.

Otros
señalamientos como los relacionados al recurso abusivo a la prisión preventiva
(punto 8), las deplorables condiciones de detención (punto 9), la debilidad de
las políticas para luchar contra la trata de mujeres y niños (punto 12), evidencian
que, a casi 10 años de haberse dadas a conocer, estas recomendaciones internacionales
no han dado lugar a mayor esfuerzo por parte de aparato estatal costarricense
para remediar de manera efectiva los problemas detectados.

 

Observaciones del 2016

20.0pt;line-height:115%">En las observaciones finales del 2016 presentadas al
sexto informe de Costa Rica, el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas
se muestra mucho más amplio. Su valoración crítica sobre la realidad de Costa
Rica en materia de derechos humanos tiende a expandirse: la sección “Principales motivos de preocupación o
recomendaciones” ya no se limita a 7 puntos como en el 2007, sino que se
extiende del punto 5 al punto 43, cubriendo muy diversos y variados ámbitos en
los que Costa Rica (pese a algunos esfuerzos) incumple de manera notoria sus
obligaciones internacionales en materia de derechos humanos. En algunos casos
(prisión preventiva, condiciones de detención), los integrantes del Comité reiteran
algunas de sus observaciones anteriores ante la poca efectividad de la acción
estatal. La misma preocupación en estas materias (prisión preventiva,
condiciones de detención, abusos de autoridad, malos tratos) habían sido objeto
de señalamientos en el 2008 por parte de otro órgano de tratados de Naciones
Unidas, el Comité contra la Tortura (CAT) con relación a Costa Rica (ver   115%">observaciones finales , en particular puntos 5 y
11-18): una reciente visita de la Relatoría de la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos de la Organización de Estados Americanos (OEA) sobre derecho
de las personas privadas de libertad (ver 
115%">nota line-height:115%">  con acceso a informe
dado a conocer el 11 de marzo del 2016 sobre la situación encontrada en Costa
Rica) evidencia que lejos de solucionarse, los problemas detectados en el 2008
por el CAT, han tendido a agravarse significativamente.

20.0pt;line-height:115%">La lectura de la extensa sección “Principales motivos de preocupación o recomendaciones” contenida en
las observaciones finales hechas por el Comité a Costa Rica en el 2016 confirma
que, en varios campos, Costa Rica mantiene una deuda cada vez más pesada con
varios sectores de su población en cuanto al ejercicio de los derechos consagrados
jurídicamente en el PIDCP: mujeres, niños trabajadores, poblaciones afro
descendientes, parejas del mismo sexo, familias deseosas de procrear artificialmente,
portadores del VIH Sida, trabajadores migrantes, poblaciones indígenas,
privados de libertad, entre muchos otros sectores. De manera que el lector
se haga él mismo una idea del alcance de cada una de las observaciones
realizadas, lo remitimos al  115%">enlace oficial 20.0pt;line-height:115%">  antes indicado
de Naciones Unidas que las contiene en su integralidad, y que, tal y como se
puede observar, incluye muchos ámbitos, además del tema del aborto (que parece
haber sido el único en acaparar la atención en estos primeros días del mes de
abril del 2016 en Costa Rica) (Nota 3).

Entre
algunos de los puntos álgidos, que no parecieran ameritar interés alguno por
parte de los decisores políticos y de los analistas, podemos citar los
puntos  41 y 42 sobre los derechos de los
pueblos indígenas: “41. Preocupa al Comité que el proyecto de ley de
desarrollo autónomo de los pueblos indígenas aún no ha sido aprobado y que aún
no se haya adoptado un mecanismo legal que garantice la consulta previa de los
pueblos indígenas en relación a la toma de decisiones que pudieran afectar al
ejercicio de sus derechos. A pesar del reconocimiento legal del derecho que
tienen los pueblos indígenas a las tierras y territorios que tradicionalmente
han poseído u ocupado, preocupa al Comité la limitada protección al ejercicio
de estos derechos en la práctica y que algunos pueblos indígenas hayan sido
víctimas de ataques por conflictos de tierra (arts. 27)”.



Esta mención cobra mayor relevancia si recordamos que James Anaya, Relator
Especial de Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indígenas, emitió un
informe en el 2011 luego de su visita a Costa Rica (ver 
115%">texto completo 20.0pt;line-height:115%">  de su informe
presentado en mayo del 2011, en particular la sección “Cuestiones de fondo más allá del proyecto hidroeléctrico”, puntos
41-48). De igual forma, posteriormente a su visita en julio-agosto del 2013, John
Knox,  Experto Independiente de
las Naciones Unidas sobre la Cuestión de las Obligaciones de Derechos Humanos
relacionadas con el Disfrute de un Medio Ambiente, publicó un  
115%">informe line-height:115%">  (documento
A/HRC/25/53/Add.1 del 8/04/2014 y poco divulgado en medios de prensa así como
por parte de las autoridades salientes de Costa Rica del 2014), en el que el
experto recordaba a Costa Rica algunas de las obligaciones internacionales con
respecto a las poblaciones indígenas, objeto de varios desarrollos (puntos 47 a
51 de su informe) y de una recomendación (punto 65) que se lee de la siguiente
manera: "en lo que se refiere al
proyecto hidroeléctrico El Diquís, el experto independiente recomienda al
Estado que siga celebrando consultas con los pueblos indígenas que puedan
resultar afectados, aprovechando la labor de facilitación del equipo de las
Naciones Unidas en el país y teniendo en cuenta que las consultas deben tener
por objeto conseguir el consentimiento libre, previo e informado de los pueblos
indígenas afectados".

De
una manera similar, podemos citar las recomendaciones - algunas de carácter
urgente - contenidas al final del informe presentado en junio del 2009 luego de
visitar Costa Rica por Catarina Albuquerque, Experta Independiente de las
Naciones Unidas sobre Agua, Saneamiento y Derechos Humanos (ver informe A/HRC/12/24/Add.1,
en particular el punto 70 con relación a las poblaciones indígenas, disponible
en este 
115%">enlace line-height:115%">  que reúne varios
documentos: buscar en esta página o la siguiente “Informe de la Experta independiente sobre la cuestión de las
obligaciones de derechos humanos relacionadas con el acceso al agua potable y
el saneamiento, Catarina de Alburquerque - Adición - Misión a Costa Rica –“
disponible en los seis idiomas oficiales de Naciones Unidas). Los puntos 74-88 de
este informe del 2009 constituyen recomendaciones de carácter urgente, a la
fecha pocamente atendidas por el Estado (lo cual puede explicar – al menos en
parte – la crítica situación del recurso hídrico que enfrentan varias
comunidades en distintas partes de Costa Rica en estos meses de verano del 2016).

En
materia de derechos de las comunidades indígenas, cabe mencionar que en sus observaciones
finales del año 2007 al informe presentado por Costa Rica (ver 
texto  de dichas
observaciones), otro órgano de tratados de Naciones Unidas, el Comité para la
Eliminación de la Discriminación Racial (CERD) había hecho referencia a su
solicitud del 2002 a Costa Rica y “exhorta /ba/ una vez más al Estado Parte
a que elimine cuanto antes los obstáculos legislativos que impiden la
aprobación del proyecto de Ley de desarrollo autónomo de los pueblos indígenas”
(punto 9). Pese a la exhortación hecha a Costa Rica desde el 2002,
reiterada en el 2007 por parte de los miembros del CERD, el Proyecto de Ley de
Desarrollo Autónomo de los Pueblos Indígenas (Expediente no. 14352) se mantiene
como proyecto en los archivos de la Asamblea Legislativa, y muchas de las
poblaciones indígenas costarricenses, en situación de indefensión.

A
ese respecto, recordemos que en el 2015, Costa Rica recibió una solicitud de
medidas cautelares por parte de la Comisión Interamericana, ante la dramática
situación vivida por las poblaciones indígenas en Salitre (Nota 4).

Otro
punto de las observaciones hechas en el 2016 por el Comité de Derechos Humanos que,
en nuestro modesto parecer, amerita una mención es el punto 10 en el que leemos
que: “10. El Estado parte debe redoblar
sus esfuerzos por erradicar los estereotipos y la discriminación contra los
miembros de pueblos indígenas, personas afrodescendientes, migrantes,
solicitantes de asilo y refugiados, y las personas con discapacidad, entre
otras cosas poniendo en marcha campañas de concientización a fin de promover la
tolerancia y el respeto de la diversidad. El Estado parte debe acelerar la
adopción de una Ley para Prevenir y Sancionar todas las Formas de
Discriminación, asegurándose que incluya una prohibición general de la
discriminación por todos los motivos que figuran en el Pacto e incorpore
disposiciones que permitan obtener reparación en casos de discriminación,
racismo o xenofobia, mediante recursos judiciales eficaces y adecuados”.  En esta materia, pese a innumerables casos de
humillaciones y vejámenes sufridos a diario por los integrantes de las
poblaciones señaladas por el Comité, el Estado costarricense no ha desarrollado
mayormente su legislación, incluyendo la penal, con lo cual actos que podrían
calificar en otros Estados como crimen de odio, instigación al odio, a la
discriminación o a la xenofobia no encuentran eco alguno en materia represiva.
En el caso específico de la población nicaragüense, la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos en su decisión (ver 
115%">texto completo ) sobre el caso de
Natividad Canda Mairena (nicaragüense, destrozado hasta sucumbir al ataque de
dos perros Rottweiler, en noviembre del 2005, en la Lima de Cartago, ante la
mirada de bomberos, transeúntes, camarógrafos y personeros de fuerzas
policiales) había advertido en el 2007 que: “Los Estados que, como Costa Rica, tienen bajo su jurisdicción a una
elevada cantidad de inmigrantes no pueden dejar de tomar en consideración que
éstos se encuentran en una situación de vulnerabilidad como sujetos de derechos
humanos.  Esta vulnerabilidad es aún
mayor cuando un Estado acoge en su territorio a un alto número de ciudadanos de
otro Estado, pues a menudo se genera en la población del Estado receptor una
predisposición negativa hacia la población inmigrante. Esa predisposición
negativa frecuentemente está acompañada de estigmatización social y, aunque
manifestaciones de xenofobia o discriminación pueden estar latentes en toda
sociedad, la población migrante es especialmente vulnerable a estas
manifestaciones” (párrafo 293). En esta decisión del 2007, que constituyó
el primer caso inter-estatal llevado a conocimiento de la Comisión, esta última
rechazó la solicitud de Nicaragua al no haberse agotado los recursos internos
en Costa Rica. Luego de varios años de procedimientos, en octubre del 2012, fueron
absueltos todos los integrantes de las fuerzas de seguridad por los tribunales
costarricenses (ver
115%">nota line-height:115%"> de La Nación).

Finalmente,
entre muchos de los señalamientos realizados, quisiéramos incluir en estas muy breves
referencias lo que se lee en el punto 25 por parte del Comité de Derechos
Humanos, y que ameritaría una explicación detallada por parte de las
autoridades: “25. Preocupa al Comité que
el Estado parte no haya proporcionado información sobre investigaciones y
sanciones por violaciones de derechos humanos cometidos por agentes del orden
en centros de detención y por miembros de la Policía, especialmente
relacionadas con tortura y  malos tratos
(art. 7 y 10) ”.

 

Conclusión

Dejamos
a cada uno de nuestros estimables lectores apreciar el tono de las advertencias
y de los señalamientos que, desde varios años, vienen indicándole a Costa Rica
la situación en la que se encuentran sus habitantes con relación al ejercicio
efectivo de sus derechos. En nuestra modesta opinión, las recomendaciones
hechas en el 2007 por el Comité de Derechos Humanos, por los expertos
independientes precitados que procedieron a una visita in situ a Costa Rica en el 2009, 2011 y 2013, así como las
recomendaciones del 2016 del Comité de Derechos Humanos, constituyen una útil
herramienta que debiera ser objeto de especial atención por parte de las
autoridades. Notemos que con posterioridad a la publicación del informe de
Catarina Albuquerque en el 2009, Costa Rica circuló una airada nota (ver  
115%">texto integral 20.0pt;line-height:115%">  de la nota
verbal circulada por la Misión de Costa Rica en Ginebra, A/HRC/12/G/3
del 07/09/2009) en la que detallaba las presuntas carencias del informe. Por
ejemplo, con relación al tema de la piña y de la contaminación de los cuerpos
de agua que abastecen de agua a las comunidades circundantes, el punto 4
precisaba que “sería importante conocer cuáles son las opciones que se les
podrían brindar a los productores de piña en lugar de bromacil y diurón”:
una crítica frontal a la experta de Naciones Unidas, entendible si proviniese
del sector productivo, sorprendente al provenir del mismo Estado (Nota 5).

A
los pocos días de la publicación de estas observaciones finales del Comité de
Derechos Humanos de las Naciones Unidas del 2016, el Ministerio de Relaciones
Exteriores optó por titular su comunicado oficial de la siguiente forma: “País cumple con sus obligaciones ante el
Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas”. Más allá de este esfuerzo
en materia de comunicación tendiente a ser un tanto reductor, dicho comunicado
finaliza indicando que el Estado costarricense 
“apoya fuertemente el trabajo de
los órganos de tratados de las Naciones Unidas, considera que el diálogo
constructivo con los expertos de los Comités es una fuente fundamental para
identificar las falencias en la implementación de nuestras obligaciones y
alimentar la elaboración de políticas públicas inclusivas y respetuosas de los
Derechos Humanos” (Nota 6).

No
cabe duda que estas observaciones del 2016, así como las advertencias
anteriores del 2007 y las demás brevemente mencionadas, constituyen en sí un
desafío, en aras de rectificar paulatinamente la peligrosa deriva a la que se
asiste en materia de derechos humanos en Costa Rica desde varios años.



--

Nota 1: Ver al respecto las
notas de 
Elpais.cr, de Elmundo.cr y deCRHoy 115%"> 115%"> publicadas en los últimos días de
marzo.  El 1ero de abril se publicó
una nota en otro medio
digital, Informa-tico. En la prensa escrita, se encontró esta modesta 
nota en DiarioExtra. Otro
medio de prensa escrita como La Nación optó por informar a sus lectores de un
solo señalamiento hecho a Costa Rica: el relacionado al aborto (ver 
nota de prensa del
31/3/2016).  En el ámbito radial, en este
115%">enlace se puede escuchar una nota
de Monumental, que se centra sobre el tema del aborto, pese a titularse “ONU señala deudas de Costa Rica en derechos
humanos”.




Nota 2: En un comunicado oficial con fecha del 17 de marzo del 2016, día
en que finalizaron las audiencias en Ginebra, se pudo leer por parte del
Ministerio de Relaciones Exteriores de Costa Rica el siguiente texto, que a
continuación nos permitimos reproducir en su integralidad: 



“Concluye diálogo de Costa Rica con el
Comité de Derechos Humanos
- 17/03/2016 03:38 PM  - 17/03/2016 03:47
PM. El diálogo de Costa Rica con el Comité de Derechos Humanos de las Naciones
Unidas continuó este jueves 17 de marzo en Ginebra, en el Palacio Wilson, sede
de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos. El diálogo de
Costa Rica con el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas continuó
este jueves 17 de marzo en Ginebra, en el Palacio Wilson, sede de la Oficina
del Alto Comisionado para los Derechos Humanos.



Al inicio de la sesión, la delegación de Costa Rica continuó con las respuestas
a las preguntas de los expertos que, por razones de tiempo, no pudieron ser
atendidas la tarde anterior. Estas versaban sobre la protección del derecho a
la vida, la libertad de expresión, la independencia de la Defensoría de los
Habitantes, datos sobre administración de la justicia y sistema penal, la lucha
contra la discriminación, y la representación política equitativa, entre otras.
De seguido, los expertos hicieron sus valoraciones iniciales y plantearon
nuevas preguntas sobre las condiciones del sistema carcelario, conflictos de
posesión de tierras en territorios indígenas, y la dilación excesiva de los
procesos judiciales en Costa Rica. 



Una vez finalizada la segunda ronda de respuestas, el Vicecanciller Alejandro
Solano, en su calidad de Jefe de la Delegación, señaló que Costa Rica siempre
se toma estos ejercicios con mucha seriedad y además son una excelente
oportunidad para reflexionar y adoptar medidas sobre el cumplimiento de los
convenios de derechos humanos. Manifestó la receptividad del país para recibir
recomendaciones que fueran razonables y pertinentes y renovó los votos de Costa
Rica para con los órganos de tratados. El Comité agradeció a Costa Rica por el
espíritu constructivo con el que abordó el diálogo y por el envío de una
delegación de alto nivel, representativa de diferentes poderes del Estado y por
la paridad de género. En sus palabras finales, el Presidente del Comité, el
argentino Fabián Salvioli recordó que los juristas latinoamericanos de su generación
se formaron estudiando la jurisprudencia histórica de la sala constitucional de
Costa Rica y otras de sus instituciones. 



La Delegación de Costa Rica tiene ahora 48 horas para presentar por escrito la
respuesta a las preguntas que no pudieron responderse durante el diálogo. El
Vicecanciller Solano se mostró satisfecho por la calidad del intercambio con el
Comité y agradeció a todas las instituciones que colaboraron en dar respuesta a
las preguntas, las cuales fueron coordinadas por la Dirección de Política
Exterior de la Cancillería. 



El Comité emitirá y hará públicas sus recomendaciones en el plazo de dos
semanas". 

 

 

Nota 3: La discusión, un tanto enardecida,
sobre el tema del aborto con el que ha iniciado el mes de abril del 2016 se
origina en el 
115%">artículo line-height:115%">  precitado  publicado en La Nación el 31/03/2016 sobre las
observaciones finales del Comité de Derechos Humanos, titulado “ONU insta a Costa Rica a legalizar aborto en
caso de violación”.


 

Nota 4: Remitimos al lector a nuestra
modesta nota: BOEGLIN N., “Pueblos indígenas en Salitre: las medidas
cautelares solicitadas a Costa Rica por la CIDH”, Observatoire Politique de
l'Amérique latine et des Caraïbes (OPALC), Sciences-Po, Paris, 24/04/2015.
Texto disponible 
115%">aquí .

 

 

Nota 5: Sobre estas y muchas otras extrañezas
del Estado costarricense con relación a los cuestionamientos ante los efectos
negativos de la producción de piña de exportación (“Sweet Gold” o MD2),
remitimos a nuestro breve estudio con ocasión de una audiencia celebrada ante
los órganos regionales de derechos humanos en el 2015:  BOEGLIN
N.
, “La piña de Costa Rica ante la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos”, Global Research, 31/03/2015,
disponible 
115%">aquí .

 

 

Nota 6: En su comunicado oficial con fecha
del 1ero de abril del 2016, se lee lo siguiente por parte del Ministerio de
Relaciones Exteriores de Costa Rica: ”País
cumple con sus obligaciones ante el Comité de Derechos Humanos de las Naciones
Unidas
- 01/04/2016 09:57 AM -
Costa Rica celebra que el Comité de Derechos Humanos de las Naciones
Unidas acogiera con satisfacción la presentación del sexto informe del
país, conforme las obligaciones establecidas en el Pacto de Derechos Civiles y
Políticos. Después de haber presentado el informe escrito, el país participó en
el examen oral  con una delegación de alto nivel, presidida por el
Vicecanciller Alejandro Solano, los días 16 y 17 de marzo pasado, en
Ginebra.

El día de ayer, fue publicado un
avance de las observaciones finales del Comité. El Estado costarricense y la
Comisión Interinstitucional para el Seguimiento e Implementación de las
Obligaciones Internacionales de Derechos Humanos, reunida esta
mañana en la sede de la Defensoría de los Habitantes, dieron la bienvenida
a las recomendaciones del Comité que serán una importante guía para continuar
con los esfuerzos nacionales para promover, proteger y respetar los Derechos
Humanos. 

El Comité celebró varios aspectos
positivos del desempeño nacional, entre ellos, la modificación del artículo
primero de la Constitución Política que reconoce el carácter multiétnico y
pluricultural del Estado, la ley contra la Trata de Personas y la Política
Nacional  para una Sociedad Libre de Racismo, Discriminación Racial y
Xenofobia y su Plan de acción.  Además, acogió favorablemente la
reciente ratificación de importantes instrumentos internacionales. 

El procedimiento de presentación de
informes previsto en el Pacto de Derechos Civiles y Políticos es de naturaleza
informativa, no contenciosa. No obstante, como es la práctica en ese tipo de
mecanismos de Derechos Humanos, el Comité también expresó sus preocupaciones y
brindó una serie de recomendaciones al país.

Algunas de las preocupaciones se
refirieron a la persistencia de la discriminación estructural contra miembros
de pueblos indígenas y personas afrodescendientes, a pesar de los esfuerzos
realizados por el Estado que fueron reconocidos por el Comité; así como la
falta de una política integral sobre la discriminación por motivos de
orientación sexual o identidad de género, a pesar de las diversas medidas
adoptadas por el país en la materia. Igualmente, el Comité indicó que, a pesar
de las medidas adoptadas, le preocupaba la significativa brecha salarial
existente entre hombres y mujeres y la ausencia de protocolos sobre el aborto
en los casos permitidos por la ley (aborto terapéutico). Además, los expertos
manifestaron preocupación por la persistencia de hacinamiento en los lugares de
detención, a pesar de los esfuerzos realizados por el Estado.

Entre las principales
recomendaciones, se solicitó al Estado Parte garantizar que la Comisión
Interinstitucional cuente con los medios adecuados para el eficaz desempeño de
sus funciones, acelerar la adopción de una Ley para Prevenir y Sancionar todas
las Formas de Discriminación que incluya una prohibición general de la
discriminación, asegurar que todos los servicios de salud sexual y reproductiva
sean accesibles para todas las mujeres y adolescentes y adoptar medidas
eficaces para mejorar las condiciones  de los centros penitenciarios y
reducir el hacinamiento, incluyendo el uso de medidas alternativas a la
privación de libertad. 

El estado costarricense apoya
fuertemente el trabajo de los órganos de tratados de las Naciones Unidas,
considera que el diálogo constructivo con los expertos de los Comités es una
fuente fundamental para identificar las falencias en la implementación de
nuestras obligaciones y alimentar la elaboración de políticas públicas
inclusivas y respetuosas de los Derechos Humanos
”.



(*)
Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de
Costa Rica (UCR)

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