Mar
02
2016

Hacia una revisión de las convenciones de drogas de la ONU. La lógica y los dilemas de los grupos afines.

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Los últimos años han sido testigo de una creciente reticencia entre cada vez más Estados partes a adherirse sin reservas a una lectura estrictamente prohibicionista de las convenciones de fiscalización de estupefacientes de la ONU: la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes (enmendada por el Protocolo de 1972), el Convenio sobre Sustancias Sicotrópicas de 1971 y la Convención contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas de 1988.
Este documento sugiere que, a pesar de que no es poco habitual que se introduzcan cambios sustantivos en la estructura de los regímenes internacionales en general, factores como el carácter heterogéneo del descontento con distintos aspectos del actual régimen de fiscalización de estupefacientes, los relativamente pocos Estados partes que expresan abiertamente dicho descontento y la naturaleza de la propia política de drogas confluyen para hacer de este tema algo más problemático de lo que sucedería en otros ámbitos de cooperación multilateral.

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