Oct
14
2023

Permiso Provisorio para la Realización de Actividades con Cannabis

Establécese el “Permiso Provisorio para la Realización de Actividades con Cannabis sativa L.” en el marco de lo dispuesto por los artículos 1° y 25 del Decreto N° 405/2023, reglamentario de la Ley N° 27.669 para la adecuación de las autorizaciones vinculadas al desarrollo de proyectos de investigación enmarcados en la Ley N° 27.350, su decreto reglamentario y normativa complementaria, o a las actividades con Cannabis sativa L. habilitadas por legislaciones provinciales y/o para los sujetos que posean permisos y/o autorizaciones emitidas por organismos nacionales.
Podrán solicitar el Permiso Provisorio las personas humanas o jurídicas que
cuenten con autorización emitida con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto N° 405/23, para la realización de
actividades con Cannabis sativa L. enmarcadas en:
a. los proyectos de investigación amparados por la Ley N° 27.350, su decreto reglamentario y normativa complementaria, que hubieren sido aprobados mediante resolución del Ministerio de Salud de la Nación y que a la fecha de la presente resolución hayan cumplimentado las instancias administrativas requeridas.
b. las autorizaciones emitidas por el Instituto Nacional de Semillas (INASE), el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) u otros organismos nacionales con competencia específica.
c. las normativas provinciales que hubieran adherido a la Ley N° 27.350 y/o que hubiesen instituido sus propios regímenes regulatorios para la investigación científica y uso medicinal y terapéutico del cannabis y sus derivados.
La adecuación al régimen instituido por la presente es de carácter voluntario y requiere el cursado de una solicitud particular ante la Agencia Regulatoria de la Industria del Cáñamo y del Cannabis Medicinal.

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