Nov
01
2016

Proyecto de reforma al CPPN

El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación envió al Senado un proyecto de ley tendiente a reformar el Código Procesal Penal de la Nación que fuera aprobado por la Ley N° 27.063, y cuya entrada en vigencia fue suspendida por el Poder Ejecutivo, en virtud de las “dificultades que suscitaba su implementación".

Según se indica en los fundamentos de la iniciativa, las modificaciones procuran “fortalecer los lineamientos que dieron sustento a la reforma aprobada en 2014” y así “adaptar el Código a la investigación y el juzgamiento de los delitos de competencia en la Justicia Federal”, en el marco del traspaso de la Justicia Nacional al ámbito de la Ciudad.

Dicho proyecto busca convertir al Código Procesal Penal “en la ley de enjuiciamiento criminal aplicable a los tribunales del fuero federal de la República Argentina y, con ello, a los delitos más graves y complejos del ordenamiento penal”.

Entre los cambios más importantes, se proponen diversas medidas especiales de investigación como, por ejemplo, “el agente encubierto, el informante, la vigilancia acústica, la vigilancia de las comunicaciones, la vigilancia remota sobre equipos informáticos, la vigilancia por dispositivos de captación de imagen y por dispositivos de locación o seguimiento”.

Con la intención de reducir al mínimo el impacto de las medidas especiales de investigación, se prohibe expresamente su autorización respecto de terceros ajenos a la investigación. Se exceptuarán de la prohibición “aquellas afecciones indirectas sobre terceros que resultaren inevitables como consecuencia de la ejecución de las medidas respecto de las personas investigadas”. A su vez, se posibilita que el tribunal disponga, excepcionalmente y ante un riesgo cierto y grave para la integridad de un declarante, el empleo de medios técnicos para impedir que se lo identifique.

Respecto a los criterios para decidir medidas cautelares, el proyecto destaca que, en cuanto al peligro de fuga, se incorporan como pautas a tener en cuenta "la imposibilidad de aplicación de condena condicional, como así también la hostilidad del imputado al momento de su detención". En cuanto al entorpecimiento de la investigación, se suman como pautas a valorar el “aseguramiento de las ganancias producidas por el delito y el hostigamiento a la víctima o a testigos".

También se incorpora un artículo referido al proceso penal juvenil, estableciendo así reglas generales que “deberán respetarse en todos los procesos seguidos contra personas menores de edad”, siguiendo estándares internacionales.

Además se propone un importante cambio en el régimen para las personas de existencia ideal. De esta manera, la iniciativa asegura su "participación desde el inicio del proceso de investigación penal para garantizar su defensa material" y así debe "trasladarse a la persona jurídica el estándar procesal del imputado para tener acceso material a la investigación, obtener información sobre las pruebas de cargo y ejercer con eficacia su derecho de defensa".

En otro orden de ideas, se incluyen modificaciones referidas a los efectos de las sentencias no firmes, estableciendo que la sentencia condenatoria con pena de prisión implica la aplicación de prisión preventiva o domiciliaria, según el caso. También se instituye que la queja por denegación del recurso extraordinario contra una sentencia condenatoria “no suspende la ejecución de la sentencia”.

Finalmente, se determina que los tribunales de revisión "deben resolver las impugnaciones sin reenvío" al entender que “el diseño de un proceso penal debe buscar la mayor celeridad posible en la resolución definitiva de los casos; de allí que, a la par de asegurar el doble conforme, se deba eliminar la práctica del reenvío que demora la decisión final de modo injustificado".

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