¿Que pasa con los defensores Oficiales de la Ciudad?

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¿Que pasa con los defensores Oficiales de la Ciudad?

Notapor Karina Giselle Andrade » Sab Mar 28, 2009 1:36 pm

No quiero generalizar, pero sucede mucho en el ámbito de la Ciudad que los defensores son rehacios a intervenir y hasta a tener una entrevista con algún imputado que llega a su sede, si no tienen la designación formal del fiscal. Pasa muchas veces donde el Defensor Oficial rechaza alguna vista del Juez en virtud de que no ha sido designado por el imputado.
Cuento aquí un caso real, sin nombres porsupuesto para no personalizar la cuestión, que no es lo que me interesa. Transcribiendo previo a ello alguna normativa para que se entienda el procedimiento.

Ley de Procedimiento Contravencional
Artículo21º - TRAMITE DE LAS MEDIDAS PRECAUTORIAS.

Las medidas precautorias adoptadas deben ser comunicadas de inmediato al o a la Fiscal. Si éste entendiera que fueron mal adoptadas, ordena que se dejen sin efecto. En caso contrario, da intervención al Juez o Jueza.

En un caso de flagrancia, por art. 85 (portar armas no convencionales, en algún otro post se habló de este tipo contravencional), al imputado se le secuestra un arma de plástico. El fiscal cuando recibe las actuaciones debe solicitar al Juez la convalidación de la medida adoptada (el secuestro) en virtud del art. 21 LPC, salvo que considere que no fue correctamente adoptada. En ese momento el Juez puede convalidar (en realidad se convalida el procedimiento policial). Nótese que hay un doble control jurisdiccional (el fiscal y el juez apoyan la medida) sobre el actuar policial. Luego el Juez corre vista al defensor ( El imputado obviamente hasta allí no designó defensor, de hecho todavía ni se enteró en que instancia esta el procedimiento). La defensa contesta la vista diciendo que no ha de expedirse en virtud de que no fue designado por el imputado!!!!!!!!!!!!! Es extraño que un defensor no conozca que debe intervenir y velar por los intereses del imputado y que para eso trabaja y se le paga. Máxime teniendo en cuenta que pierde la posibilidad de cuestionar el procedimiento policial y plantear la atipicidad de la conducta y el consiguiente sobreseimiento del imputado.Lo único que hace el defensor es plantear eso y devuelve el expediente al Juez, quien lo remite sin mas al Fiscal.
Esto sucedió muchas veces, pero en el caso particular que quiero comentar, la Jueza que recibe la contestación de la defensa, envía el expediente al Defensor General quien por suerte pone en su lugar al defensor y le dice que debe intervenir pues pueden verse afectados los derechos del imputado. Lo peor es que la causa vuelve al defensor y el defensor solo firma la recepción del expediente y lo devuelve sin expedirse sobre nada!!! ¿que pasa con los defensores oficiales de la ciudad?
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Notapor Karina Giselle Andrade » Mar Mar 31, 2009 3:46 pm

Dado que este tema me pareció muy importante y excede los marcos del derecho contravencional decidí publicarlo tambien en el blog de frente de choque, un amigo y ex compañero de trabajo Martin Turtl opinó allí. por eso me tomo el atrevimiento de copiar el comentario esperando que proximamente se registre en este foro y comparta con nosotros sus ideas!!!



Martin Turtl dijo en http://www.frentedechoque.blogspot.com en relación a este tema


El problema que muy claramente plantea el posteador no exclusivo de la defensa en el ámbito de la Justicia Contravencional. Otros representantes de la defensa oficial,la de ejecución, que entienden que su competencia no es subsidiaria, en el caso de que durante el juicio haya intervenido defensor particular que luego no se presenta a esta nuvea etapa. Por ello no asisten a condenados en la etapa de ejecución hasta que éstos no manifiesten su voluntad de que asì sea. Esto pese a lo establecido en el primer párrafo del art. 104 del CPPN.
Por ello extiendo la pregunta a ¿Que pasa con la defensa oficial?
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