Mayo
29
2025

CSJN: Notas de jurisprudencia. Descalificación de la sentencia por la Corte y límites del nuevo pronunciamiento

Fecha Fallo

RESUMEN:
Este nuevo cuadernillo elaborado por la Secretaría de Jurisprudencia de la CSJN analiza los criterios que rigen las consecuencias procesales de una sentencia revocada por el Cimero Tribunal y los límites que deben observar los tribunales inferiores al dictar un nuevo pronunciamiento tras el reenvío.

Con base en el art. 16 de la Ley 48, se señala que, cuando la Corte anula un fallo por arbitrariedad o vicios sustantivos, esa nulidad no afecta a la totalidad del pronunciamiento sino únicamente a las partes que han sido expresamente revocadas. Se reafirma así el principio de divisibilidad de los efectos de la sentencia y la intangibilidad de la cosa juzgada respecto de los aspectos no cuestionados.

El documento recopila precedentes clave (como Caballero, Domingo Giménez, Llano de Martínez, Cedros Dorados) para ilustrar cómo la Corte ha reaccionado ante excesos por parte de los tribunales inferiores al reabrir cuestiones ya decididas o no alcanzadas por la declaración de nulidad. En aquellos casos, la Corte no solo revocó los nuevos fallos por violación al debido proceso y la garantía de defensa en juicio, sino que en ocasiones resolvió directamente el fondo de la causa invocando el art. 16.

El cuadernillo destaca que el nuevo pronunciamiento debe limitarse a resolver únicamente sobre los puntos específicamente afectados por el fallo revocatorio de la Corte. Si el tribunal de reenvío excede ese marco, se vulneran principios de seguridad jurídica, estabilidad de las decisiones judiciales y se corre el riesgo de reabrir cuestiones firmes, afectando derechos adquiridos.

Se subraya además que la competencia del tribunal inferior tras el reenvío tiene límites objetivos (materia) y subjetivos (sujetos que recurrieron). En consecuencia, no puede dictarse un nuevo fallo que perjudique a quienes no participaron del recurso extraordinario.

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