RESUMEN:
El fallo aborda un caso de lesiones graves culposas ocasionadas en un siniestro vial, donde la acusada fue beneficiada con una suspensión del juicio a prueba por dos años, acordada en agosto de 2023. Como parte del acuerdo, se comprometió a reparar parcialmente el daño causado. Un año más tarde, las partes firmaron un acuerdo de reparación integral por una suma de $2.000.000, que fue homologado en sede civil con consentimiento expreso de la víctima, quien manifestó su voluntad de no continuar con el proceso penal.
Con base en este nuevo acuerdo, la defensa solicitó el sobreseimiento por extinción de la acción penal conforme al art. 59 inc. 6 del Código Penal (reparación integral del perjuicio). Sin embargo, el Juez de Garantías rechazó el pedido, considerando que la probation aún estaba vigente, que existía oposición fiscal, y que debía protegerse el interés social en el respeto a las normas de tránsito.
La Cámara revocó esa decisión. En una argumentación detallada, sostuvo que la existencia de una probation en curso no impide valorar nuevas causales extintivas más favorables para el imputado, en tanto la ley no establece un plazo que excluya su análisis posterior. El tribunal subrayó que la reparación integral había sido plena y voluntaria, con intervención judicial, y que contaba con el consentimiento de la víctima —titular exclusiva del bien jurídico afectado—, lo cual encuadra en los supuestos legales de extinción de la acción penal.
Frente a la tesis del interés social abstracto, la Cámara reivindicó la vigencia del principio pro persona –aunque el fallo se refiere a ello como principio "pro homine"–, el rol activo de la víctima en el proceso penal y el deber del Ministerio Público de favorecer soluciones armónicas entre las partes. Rechazó los argumentos del juez a-quo y de la fiscalía, calificándolos de meramente aparentes y carentes de fundamentación razonable. Señaló también que el caso no involucraba delitos de especial gravedad, ni bienes jurídicos colectivos o compromisos internacionales que impidieran una salida alternativa.
Este pronunciamiento se suma a una línea jurisprudencial consolidada, que reconoce el valor sustantivo de la reparación integral como modo legítimo de solución de conflictos penales en delitos imprudentes. Aporta una interpretación razonable del principio de oportunidad y reafirma el carácter dinámico del proceso penal, centrado en la dignidad de sus protagonistas.
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