El Tribunal de Juicio y Apelaciones Vocalía Nº 8 de la ciudad de Paraná absolvió a un joven por el delito de comercio de estupefacientes destinados en pequeñas dosis al consumidor.
A pedido de la defensa y durante el transcurso del debate se hizo lugar a la exclusión probatoria de todo lo actuado con anterioridad a la apertura de la causa por entender que se violaron garantías constitucionales básicas del acusado debido a que no se pudo acreditar ni en las constancias obrantes ni durante el juicio cual o cuales fueron los elementos que dieran lugar al estado de sospecha objetiva para iniciar la correspondiente investigación.
Así, quedó claro que la fuerza policial se extralimitó en sus funciones de prevención al iniciar motu proprio “tareas de inteligencia” durante un lapso prolongado sin dar el inmediato aviso al titular de la acción pública; dichas tareas incluyeron video vigilancia y tomas fotográficas que invadieron las esferas de reserva y privacidad del sospechado, actividad vedada por la ley sin la debida orden judicial, lo que llevó a fulminar con la nulidad a todo lo obrado y los actos subsiguientes que fueron consecuencia directa y necesaria de las actuaciones iniciales.
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