Mayo
19
2025

CSJN: revoca parcialmente sentencia por no motivar el rechazo de la modalidad condicional de la ejecución de la condena

Fecha Fallo

El recurrente fue condenado por considerárselo autor del delito de homicidio imprudente por colisionar otro vehículo y producir así el accidente que causó la muerte de dos personas.
Ante el recurso de la defensa la Corte declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada.
Por un lado, consideró que las críticas de la defensa a la condena y su revisión implicaban una mera disconformidad con fallos que, más allá de su acierto o error, no aparecían como inconcebibles en el marco de una racional administración de justicia, en tanto no se apartaban inequívocamente de las normas de derecho común aplicables. Señaló que encontraban sustento en argumentos que enlazaban coherentemente los indicios derivados de la prueba aportada y permitían verificar, sin contradicciones, de qué manera se habían reconstruido los hechos, lo que descartaba la posibilidad de considerar que se trataba de un supuesto de estricto carácter excepcional como lo es la arbitrariedad.
Sin embargo, consideró que el agravio sobre la modalidad de ejecución de la pena privativa de la libertad impuesta al condenado no tuvo respuesta suficiente.
Recordó que el instituto de la condenación condicional, previsto en el artículo 26 del Código Penal, tiene por finalidad evitar la imposición de condenas de efectivo cumplimiento en casos de delincuentes primarios u ocasionales imputados de la comisión de conductas ilícitas que habiliten la aplicación de penas de hasta tres años de prisión, cuando sus circunstancias personales permiten concluir que el fin resocializador podría cumplirse satisfactoriamente sin necesidad de un tratamiento penitenciario.
Tuvo en cuenta el Tribunal que con sustento en ciertas circunstancias personales de su asistido, tales como que carece de antecedentes penales, que cuenta con trabajo estable hace aproximadamente treinta años e integra una familia constituida hace décadas, la defensa había argumentado en las instancias anteriores en favor de que se le otorgara el cumplimiento en suspenso de la pena impuesta y que, sin embargo, esas referencias no merecieron ninguna consideración por el tribunal de impugnación ni por el tribunal superior provincial.
Agregó finalmente que con respecto a ese agravio la sentencia apelada no satisfacía los estándares de revisión amplia establecidos en su precedente "Casal" (Fallos: 328:3399).

Resumen: Secretaría de Jurisprudencia de la CSJN

Carátula
CAPRIN, ORESTES CARLOS s/RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL
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