Nov
25
2021

CABA: ES INCONSTITUCIONAL QUE EL SUPERIOR TRIBUNAL DE LA CIUDAD ACTÚE COMO ALZADA DE LA JUSTICIA NACIONAL.

Fecha Fallo

Lo así implicado es que lo legislado no sólo es contrario a toda lógica jurídica, sino que, además, constituye una decisión violatoria de la Supremacía Constitucional, desde cualquier punto de vista donde se lo analice y estudie, pues vulnera el principio de jerarquía normativa cuando, como es sabido, el Poder Legislativo (federal) es aquel que tiene a su cargo la sanción de las normas jurídicas que imponen conductas a determinadas categoría de personas y es ejercido por el Congreso Nacional.

Luego, no podemos dejar de considerar que la legislación invocada por las recurrentes subvierte el orden constitucional de prelación de las leyes, al instaurarse una modificación al procedimiento del Superior Tribunal de Justicia, y constituye un instituto local novedoso e imposible de asimilar a los establecidos en el ámbito nacional, cuando la legislatura local carece de potestades para dictar normas adjetivas a cumplir por los tribunales de jurisdicción nacional, y no tiene facultades para modificar los
Códigos Procesales de la Nación y la ley 48, que reglamenta el recurso extraordinario.

En suma, el art.27 de la ley 402 (conforme texto art.4o de la Ley 6452, BOCBA n°6246 del 29/10/21 – que corresponde al art. 26 del Texto Consolidado por Ley 6347, BOCBA n°6009 del 01/12/20), en tanto norma que las sentencias definitivas del tribunal superior de la causa emitidas por los integrantes de la Justicia Nacional de la Capital Federal son, también, susceptibles de ser recurridas por recurso de inconstitucionalidad ante el Superior Tribunal de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, resulta inconstitucional por vulnerar el principio de jerarquía normativa, cuando con su dictado la legislatura local ha ejercido una competencia que no le ha sido atribuida, avanzando sobre las facultades exclusivas del Congreso de la Nación, en el marco del artículo 75 inciso 12, de la Constitución Nacional.

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