Ago
24
2021

CNACC. Prohibición de revictimización. Doble declaración de la víctima

Fecha Fallo

- Medida de prueba.

- Magistrado que dispuso un nuevo peritaje psicológico respecto de la damnificada -con su participación activa-.

- Resolución recurrida por el representante del Ministerio Público Fiscal y la Unidad Fiscal Especializada en Violencia y, en lo particular, cuestionamiento a los puntos 10 y 12 de dicha medida.

- Situación en la que siempre se debe priorizar evitar la revictimización (Decreto 1011/2010 que reglamentó el artículo 3, inciso k de la Ley 26.485). Evaluación que implican per se una considerable intromisión sobre la persona y su intimidad, por lo que existe la posibilidad de que agrave su padecer o produzca un nuevo daño. Denunciante que declaró en tres oportunidades y ya fue sometida a un examen psicológico en el que estuvo presente la experta propuesta por la defensa. Análisis que se efectuó de su estado psíquico que comprendió la totalidad de los episodios denunciados. Fundamentos brindados por el magistrado para requerir su intervención activa que no resultan suficientes ni razonables y desatienden los compromisos internacionales asumidos, por lo que la junta médica ordenada deberá emitir opinión en base a los elementos de prueba ya incorporados al legajo. Cuestionamientos dirigidos a la inclusión de los puntos 10 y 12 a los que corresponde hacer lugar, el primero porque se vincula en esencia a cuestiones de hecho y prueba cuyo análisis se encuentra en cabeza del órgano jurisdiccional y el segundo porque desvirtúa la finalidad de la medida y busca poner en tela de juicio el relato de la denunciante en vez de indagar respecto a una eventual secuela que pueda rastrearse producto de una situación vivida.

- Revocación.

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