Ago
24
2021

CNACC. Rechazo de habeas corpus en favor de las personas que no pueden ingresar al país

Fecha Fallo

Habeas corpus.

- Magistrado que rechazó parcialmente la acción, no hizo lugar a las excepciones de incompetencia por la materia y por cuestión territorial, hizo lugar al planteo en favor de uno de los accionantes y rechazó la declaración de inconstitucionalidad de las Decisiones Administrativas 643/2021 y 683/2021.

- Competencia del fuero Criminal y Correccional. Vía idónea para decidir al centrarse el eje del debate en una posible afectación a la libertad ambulatoria.

- Competencia territorial: acto lesivo que emana de las decisiones adoptadas por la Jefatura de Gabinete de Ministros y la Dirección Nacional de Migraciones con asiento en esta ciudad y que claramente impiden el regular regreso de residentes a su país. Normas de carácter interjurisdiccional que rigen en todo el ámbito nacional por lo que el domicilio de los beneficiarios no es dirimente. 

- Decisiones Administrativas 643/21 y 683/21 que no son inconstitucionales (conforme doctrina que emana de los fallos de esta misma Sala causa n° 16115/2021 “Aimar Framatico, Antonio”, rto. 30/4/2021, causa 32621/2021 “"Caccamo" del 4/6/2021). Recurrente que no ha logrado demostrar el presunto conflicto constitucional que se presentaría.

- Accionante respecto de quien se hiciera lugar al planteo que padece H.I.V., inmunodeprimido, que se encuentra en tratamiento para combatir la enfermedad y no puede interrumpir los medicamentos, conforme documentación aportada. Constantes cancelaciones que lo colocan en un riesgo cierto e inminente. Grave peligro a su salud. Situación que no se ve modificada por la circunstancia de que hubiera suscripto la declaración jurada que el gobierno implementara. Necesidad de conciliar los intereses en pugna. Decisión acertada.

- Acción colectiva de los demás presentantes: Seriedad de los agravios que persuaden que la lesión a sus derechos ha ido mucho más allá de la libre circulación y se extienden a otros asuntos de igual intensidad. Situación en la que no corresponde continuar demorando indefinidamente su reingreso al país o sujetarlo a un muy arbitrario designio de sus responsables. Familias que se encuentran impedidas de regresar desde hace 7 meses. Últimas decisiones adoptadas por el Poder Ejecutivo Nacional que han reducido sustancialmente las restricciones. Cuestión que debe ser analizada desde la óptica de la “teoría de los actos propios” desarrollada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Acción a la corresponde hacer lugar para que con su trámite se disponga concertar una mesa de diálogo con la intervención de los representantes de todos los sectores involucrados y de las autoridades pertinentes (Ministerio de Salud de la Nación, Jefatura de Gabinete de la Nación, Dirección Nacional de Migraciones y Administración Nacional de Aviación Civil) con el objetivo de que, con premura, se busquen alternativas que permitan el pronto regreso de todos los accionantes, debiéndose incluir a quien iniciara el planteo, de no haberse aún solucionado su situación.   

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